Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2011, expediente C 101510
Presidente | Genoud-Hitters-Soria-Negri |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 21 de diciembre de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., Hitters, S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.510, "E., A.I.. Concurso preventivo".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul declaró abstracta la incidencia planteada con motivo de la designación del contador G.A.F. para elaborar el informe individual del proceso concursal, imponiendo las costas al concursado-apelante por haber generado la actividad jurisdiccional ante la alzada (fs. 435/437).
Se interpuso, por el apoderado del concursado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 452/456), el que denegado por el tribunala quo, fue concedido mediante la resolución de fs. 499/500.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:
I. La Cámara de Apelación declaró abstracta la incidencia originada por la designación del contador G.A.F. para elaborar el informe individual del proceso concursal, pues, al momento de decidir, el mismo había sido ya presentado y los síndicos intervinientes en autos prestaron su consentimiento, por lo que advirtió la falta de perjuicio que causaría al apelante mantener los informes acompañados (fs. 435 vta.).
Asimismo, en lo que interesa destacar, consideró inaplicable el principio general en materia de costas cuando una cuestión es declarada abstracta, por cuanto "… la ausencia de interés que generó la falta de requisitos jurisdiccionales -el detraimiento de jurisdicción- obedeció a la propia y discrecional conducta del apelante, quien al generar la actividad judicial desarrollada debe cargar con las costas causadas (art. 68, C.P.C.)" (fs. 436 vta./437).
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Contra este pronunciamiento se alza el concursado mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 452/456, en el que denuncia la infracción de la doctrina legal de esta Corte que invoca.
Sostiene que la ausencia de parte vencida, ante la declaración de cuestión abstracta por...
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