Esmecor Sa.

Fecha de disposición25 Enero 2007
Fecha de publicación25 Enero 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31081

Segunda Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.081 3Jueves 25 de enero de 2007

NES SEISCIENTOS MIL ($ 3.600.000,00) y se representa en acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor nominal pesos uno ($ 1,00) cada acción'.

'ARTICULO QUINTO: AUMENTO DEL CAPITAL:

El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea Ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas, endosables o no, con derecho a un voto cada una y de valor nominal Pesos uno ($ 1,00) cada acción, emisión que la Asamblea podrá delegar en Directorio en los términos del artículo 188 de la ley 19550'.- 'ARTICULO OCTAVO: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.- La dirección y administración de la sociedad está a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo laAsamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más Directores Suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempata votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. Los directores deberán constituir una garantía a favor de la sociedad por el ejercicio de sus funciones. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o caja de valores, a la orden de la sociedad, fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director, no pudiendo en ningún caso constituir garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta un plazo no inferior a los tres años a contar desde el cese de sus funciones de administrador. El monto de la garantía no podrá ser inferior a la suma de Pesos Diez Mil, o su equivalente, por cada uno. Las demás condiciones serán las que establezca la Inspección General de Justicia o el organismo que la reemplace. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo noveno del Decreto Ley Nº 5965/63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La REPRESENTACIÓN LEGALde la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y/o al Vicepresidente, indistintamente.-' María del Rosario BERMEJO, DNI 22.537.141, apoderada por escritura 11 de fecha 16/01/2007, folio 37, Registro Notarial 568, CABA.Rosario Bermejo Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 22/1/2007.

Tomo: 65. Folio: 122.

e. 25/01/2007 Nº 81.161 v. 25/01/2007 EMBRATEL INTERNACIONAL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR