Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 24 de Septiembre de 2014, expediente CIV 083693/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 83693/2013 ESMAN, O.S.S. Y OTRO c/ CONS RIVADAVIA 4509 s/DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO Buenos Aires, de septiembre de 2014.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; la circunstancia de que se trató de un proceso sin monto determinado, lo cual no impide meritar la trascendencia económica de la pretensión; el resultado obtenido; lo dispuesto por los arts. 1, 6, 37 y 39 del arancel y ley modificatoria 24.432; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se elevan los honorarios regulados a fs. 152 al Dr. Norberto A.

Bussani, letrado patrocinante de la parte actora, a pesos dos mil ($

2.000) y se reducen los del perito ingeniero D.E.D. a pesos un mil...

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