Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 7 de Septiembre de 2010, expediente 46.969

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario S.

  1. . N° 1295 T° X F° 3649

SISTENCIA, site de septiembre del dos mil diez.- A.A.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ESCURRA, CANDIDO C/ CIA.

AZUCARERA LAS PALMAS SAICA S/ DEMANDA LABORAL”, Expte. Nº

46.969, del registro de esta Cámara;

Y CONSIDERANDO:

I).- Que tal como la presente causa ha sido elevada a esta Alzada, es necesario observar una cuestión como previa, y en relación a lo dispuesto por la ley 18.345, a la cual remite el proveído de fs. 13 para la tramitación de USO OFICIAL

la presente causa: la referente a la concesión del recurso de apelación, a fs. 199.

El Tribunal como Juez del recurso, puede modificar la forma y el efecto en que fue concedida la apelación –art. 276 CPCCN, de aplicación supletoria conforme el art. 155, último párrafo, de la ley 18.345-.

En autos se trata de la apelación parcial de una sentencia definitiva, y como tal fue recurrida en tiempo y forma por el Perito actuante –fs. 198-, y sustanciada –fs.

199-.

Pero a fs. 199, equivocadamente, el Juez de grado, concedió el recurso “en relación y efecto diferido”,

siendo que no se trata de un caso que encuadre dentro de las resoluciones indicadas por el art. 110 del mencionado cuerpo legal. En el sublite es de aplicación el art. 113 de la ley citada -18.345-, el que indica: “Efecto de las sentencias definitivas. La apelación concedida contra las sentencias definitivas tendrá efecto suspensivo”.

En consecuencia, debe dejarse sin efecto la primera parte de la resolución de fs. 199, en lo que se refiere a la concesión del recurso de apelación incoado en autos,

otorgándolo “con efecto suspensivo” –art. 113, ley 18.345-.

II).- Sentado esto, corresponde ahora considerar todas las circunstancias atinentes a la radicación de la presente causa en esta Alzada.

1) En cumplimento de lo dispuesto en el art. 6º

de la Acord. 20/92 de la C.S.J.N., tener presente que las partes están exentas a la reposición de la tasa de justicia: el actor de conformidad con lo normado en el inc.

e) del art. 13 de la ley 23.898, y el demandado conforme lo dispuesto en el art. 3º del Dcto. Nº 1204/01.

2) Tener presente los domicilios constituidos por las partes, a los fines de la Alzada: a fs. 47 el actor, el demandado a fs. 208, y el Perito actuante en autos –

apelante-, a fs. 211.

3) Llamar “AUTOS PARA RESOLVER”, el recurso de fs. 198.-

POR...

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