Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2021, expediente Rc 124764

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 124.764 "ESCURRA, CANDIA VICTOR FABIAN Y OTRO/A C/ WILVERS, JOSE LUIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"

    AUTOS Y VISTOS:

    1. La señora D.N.A. y el señor V.F.E.C. -ambos domiciliados en La Matanza- promovieron, el 5 de julio de 2019, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 del Departamento Judicial de M., demanda de daños y perjuicios, ocasionados por el accidente de tránsito ocurrido el día 8 de mayo de 2019, en la calle R. con dirección a la arteria Salvigni, de la localidad de R.C., partido de La Matanza. Accionaron contra el señor J.L.W. -con domicilio en calle E.d.C. n° 2751 de la localidad y partido nombrados- y contra la señora M.E.C., domiciliada en calle E.d.C. n° 2907 de Laferrere, también partido de La Matanza -en su calidad de titular del corralón de materiales Itatí, para el cual se utilizaba el rodado, dominio VZD 958, involucrado en el siniestro de marras- y/o quien resulte civilmente responsable de los daños y perjuicios derivados de dicho hecho (v. sist. A., trámite: "Copia de escrito en papel Ac. 3886/18 art. 3", pdf adjunto, pág. 2; punto VII: A.F., págs. 6/7 de fecha 19-XI-2019).

    Solicitaron que se cite en garantía a Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, con domicilio en calle A.G.B. n° 502 de M., en razón de ser la aseguradora del vehículo precedentemente citado (v. pág. 3 pdf. cit).

    Asimismo, basaron la competencia en lo normado por el art. 5 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial y en lo estatuido por el art. 118 de la ley 17.418, en virtud del domicilio legal de la citada en garantía, con sustento en antecedentes de la Cámara de Apelaciones nacional para abonar su postura (v. punto V: competencia territorial, págs. 4/5 pdf. cit.).

  2. contestar la demanda, la apoderada de la citada en garantía planteó la nulidad de la notificación del traslado de la pretensión y la excepción de incompetencia (v. Trámite: "Demanda-contesta", de fecha 26-XII-2019). El Juzgado, previa sustanciación, desechó el planteo anulatorio incoado (v. trámites: "Demanda- contestada/Se provee" obs.: "Contesta Agrosalta", de fecha 4-II-2020; "Traslado contesta" de 11-II-2020 y "Nulidad procesal-Resuelve", de fecha 13-II-2020).

    Seguidamente, la Dra. M.J.G. -con invocación del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial- contestó demanda por J.L.W. y por M.E.C., respectivamente (v. trámites "Demanda Contesta", punto II de fechas 19-II-2020 y 2-III-2020). Vencido el término sin haber...

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