Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2021, expediente Rc 125249

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 125.249 "ESCUELA MODELO BELLA VISTA S.R.L. C/ QUIROGA LILIANA DEL VALLE S/ COBRO EJECUTIVO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Escuela Modelo Bella Vista SRL -mediante apoderado- demandó, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, a la señora L.d.V.Q. por cobro ejecutivo de un pagaré, cuyo domicilio de pago se fijó en la localidad de La Plata. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -inhibición general de bienes - (v. S.. A., trámite: "Despacho simple ", de fecha 12-X-2021, pdf adj. págs. 2 y 18/21).

    El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate y ordenó -bajo responsabilidad del peticionante-, decretar la inhibición general de bienes. Asimismo, ordenó -posteriormente- el embargo de haberes peticionado (v. trámites: "Despacho simple", de fecha 20-XI-2013; "Despacho simple", de fecha 12-X-2021, pdf adj. pag. 48 y "Medida cautelar/se provee", de fecha 6-VIII-2014).

    Ante la devolución del mandamiento con resultado negativo, cursado al domicilio de la calle Córdoba n° 1010 de Bella Vista, el ejecutante denunció un nuevo domicilio de la accionada ubicado en calle Avellaneda n° 2985 PB 2, del barrio de Flores CABA (v. trámites: "Despacho simple", de fecha 12-X-2021, pdf adj. pags. 59/63, 80 y 81).

    Transcurrido un lapso de tiempo y habiéndose paralizado el expediente, el actor denunció nuevo domicilio de la señora Q., sito en calle Q. n° 1306 de la localidad de Bella Vista, Partido de San Miguel. Adjuntó, a sus efectos, copia de padrón electoral y solicitó nuevo mandamiento. Denunció, también, a la Dirección de Cultura y Educación, como nueva empleadora de la nombrada (v. trámite: "Mandamiento-solicita" de fecha 16-XII-2020 y pdf adj.).

    A continuación, previa vista al señor agente fiscal (v. trámite: "Agente fiscal-presenta dictamen", de fecha 12-I-2021) el magistrado se inhibió de entender en estos obrados, en la inteligencia de que la relación habida entre las partes es de consumo y se encuentra regulada por la ley 24.240. En tal virtud y dado que -según el dato aportado por el ejecutante- el domicilio de la accionada se ubica en la citada localidad de San Miguel, consideró que corresponde -por imperio del art. 36 de la citada ley- la intervención del juez del domicilio real de la señora Q.. Citó, en apoyo a su postura, el precedente de esta Corte "Cuevas", C. 109.305, resol. de 1-IX-2010. En consecuencia, en virtud de lo...

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