Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Mayo de 2023, expediente CIV 054229/2020
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
ESCUDO SEGUROS S.A. C/GARCIA, CHAFUEN JORGE Y OTROS
S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Expediente n° 54229/2020
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°34
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 09 días del mes de mayo del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “ESCUDO SEGUROS S.A.
C/GARCIA, CHAFUEN JORGE Y OTROS S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”,
habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio,
la Dra. S.P.B. dijo:
I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los demandados señores J.C.G.C. (29 de junio de 2022), S.S. (29 de junio de 2022) y G.G.C. (30
de junio de 2022), contra la sentencia de primera instancia (27 de junio de 2022).
Los emplazados expresaron agravios (17 de octubre de 2022, 18 de octubre de 2022 y 17 de octubre de 2022, respectivamente) y recibieron réplica de la accionante (1 de noviembre de 2022). Posteriormente, se llamó autos para sentencia (1 de diciembre de 2022), los que se suspendieron (22 de marzo de 2023). Finalmente, se reanudaron (5 de abril de 2023).
II- Los antecedentes del caso “Escudo Seguros S.A.” promovió demanda por cumplimiento de contrato contra los señores J.C.G.C., G.G.C. y S.S..
Relató que contrató al estudio jurídico de los referidos profesionales para que la representaran en los juicios de daños y perjuicios por accidentes de tránsito iniciados contra sus asegurados.
Explicó que la vinculación entre las partes se inició en abril de 2012 y se fue renovando anualmente para culminar con el convenio firmado el 12 de junio de 2017. Arguyó que las facturas emitidas por los letrados de conformidad con ese acuerdo acreditan que el mismo tuvo principio de ejecución.
Contó que, en mayo de 2019, ante una gran cantidad de negligencias profesionales existentes, decidió revocar los poderes otorgados a los emplazados. Adujo que, a partir de ello, éstos comenzaron a solicitar las regulaciones de honorarios en todos los expedientes que intervinieron y a ejecutarlos, como así también trabaron embargo en innumerables causas,
soslayando que habían firmado un contrato por el cual se habían convenido los honorarios que “Escudo Seguros S.A.” les debía abonar.
Indicó que los legitimados pasivos rescindieron, en mayo de 2019, el convenio de honorarios en cuestión. Consideró que esto no significaba que Fecha de firma: 09/05/2023
Alta en sistema: 10/05/2023
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA
pudieran apartarse de lo pactado respecto a los honorarios que debían cobrar por los trabajos realizados durante la vigencia del contrato. Razonó que al hacerlo ratificaron su existencia, pues nadie rescinde un convenio inexistente.
Por ello, peticionó que se tenga probada la existencia del contrato y se ordene a los accionados a cumplirlo, impidiendo que puedan continuar con las ejecuciones de honorarios que, según sostuvo, están llevando a cabo de manera irregular.
Luego, solicitó una medida cautelar de no innovar, la que fue admitida el 19
de noviembre de 2020 y esta Sala revocó el 13 de abril de 2021.
Fundó en derecho, ofreció prueba y requirió que se haga lugar a la demanda, con costas. Hizo reserva del caso federal (4 de noviembre de 2020).
Finalmente, amplió la prueba ofrecida y manifestó que los letrados demandados, además de lo percibido por el convenio de honorarios, cobraban una suma fija mensual (9 de diciembre de 2020).
A su turno, el doctor J.C.G.C. replicó la presentación inicial y negó en forma pormenorizada las alegaciones invocadas. Desconoció el convenio de honorarios acompañado por la actora por tratarse de fotocopias no certificadas, carentes de fecha cierta, incompletas por no contener los nombres de las partes y no estar firmadas todas sus hojas. Tras ello, reconoció las facturas emitidas a su nombre.
Arguyó que la acción entablada tiene como único objetivo no pagar los honorarios adeudados por las labores profesionales cumplidas en diversos procesos.
Señaló que con anterioridad a estas actuaciones la accionante inició los autos caratulados “Escudo Seguros S.A. c/García Chafuén y otros s/medidas precautorias” (expte. n° 41216/2020), en donde intentó sin éxito la traba de una cautelar alegando mala praxis y que pretende ahora, invocando un supuesto incumplimiento de contrato, la obtención de medidas precautorias.
Mencionó que la relación profesional con la emplazante se inició en noviembre de 2006. Expuso que, hacia fines del 2017, la sociedad quedó
integrada con otro cuerpo de accionistas y un nuevo directorio, oportunidad en la que comenzó a resentirse el pago de las facturas de honorarios, hasta que, en el 2019, se produjo el cese definitivo de los pagos.
Añadió que en abril de 2019 le remitió, junto con los doctores G.G.C. y S.S., una carta documento intimándola a abonar las facturas de honorarios impagas que, para ese momento, eran alrededor de cuarenta.
Indicó que “Escudo Seguros S.A.” no contestó la intimación, por lo que, en fecha 10 de mayo de 2019, le envió la carta documento CD947144259AR en donde hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y dio por resuelto el convenio de prestación de servicios profesionales y honorarios por su exclusiva culpa.
En consecuencia, explicó que quedó extinguida la relación contractual que los vinculaba, lo que hizo factible que solicitaran, en diversos expedientes, la regulación de honorarios y su ejecución.
Fecha de firma: 09/05/2023
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A su vez, refirió que, el día 20 de mayo de 2019, la actora le envió una carta documento en donde le revocaba el mandato oportunamente conferido y daba por resuelto el convenio de prestación de servicios profesionales y honorarios (CD99941066308).
Concluyó, entonces, que el convenio cuyo cumplimiento se le exige no sólo fue resuelto por decisión y voluntad suya, sino también extinguido por la legitimada activa.
Por otro lado, detalló que los recibos acompañados en la ampliación de la demanda corresponden a tareas extras que realizó la doctora S. durante unos cuatro o cinco meses (estudio de carpetas y emisión de dictámenes) y a la labor que realizó el doctor G.J.G.C. como síndico suplente desde fines de 2017 a principios de 2018. Expresó que, por razones de orden puramente fiscal, en este último caso, fueron otorgados a su nombre.
Acusó a la accionante y su letrado de proceder con temeridad y malicia y solicitó se les aplique la sanción prevista por el artículo 45 del CPCC.
Por último, ofreció prueba y requirió se rechace la demanda, con costas (13
de septiembre de 2021).
A su turno, se presentó el señor G.J.G.C.. En primer término, negó los hechos esgrimidos en el escrito inicial y desconoció la autenticidad del convenio acompañado. Mencionó que sólo resultaría auténtica la segunda hoja donde están las firmas, pero no la primera que sería apócrifa y no contiene el nombre de profesional alguno. Agregó que el documento carece de fecha cierta y no constituye un instrumento privado de conformidad con lo normado por el artículo 1012 del Código Civil.
Luego, relató que fue designado, junto con los otros codemandados,
apoderado general en materia judicial de “Escudo Seguros S.A.” el día 20 de noviembre de 2006. Puntualizó que la relación cliente-profesional se desarrolló
con absoluta confianza, eficiencia y respeto mutuo entre las partes durante once años.
Contó que, en el año 2016, la reclamante cambió de dueños y su directorio fue conformado por prestanombres insolventes. Explicó que esa distinta conducción trajo consigo otro paradigma en cuanto al manejo del negocio asegurador, como así también la política de resolución de conflictos y conciliaciones se dejó de lado por una de no pago, diferimiento y ocultamiento doloso de las actuaciones judiciales hasta la sentencia.
Precisó que fue dentro de este contexto que se le dejaron de abonar a él y a sus socios las facturas de honorarios. Destacó que por este motivo dieron por resuelta la relación, tal como dan cuenta las cartas documento remitidas a la actora el 12 de abril y el 10 de mayo de 2019, por lo que de haber existido contrato alguno éste quedó resuelto debido a que “Escudo Seguros S.A.” no lo cumplió.
Postuló que la mala fe de la emplazante quedó demostrada a partir de lo que surge del expediente caratulado “Escudo Seguros S.A. c/García Chafuén y otros s/medidas precautorias” (expte. n° 41216/2020). Señaló que allí la Fecha de firma: 09/05/2023
Alta en sistema: 10/05/2023
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA
accionante intentó sin éxito la traba de una medida cautelar alegando una supuesta mala praxis de los letrados y que, ante la denegatoria de la medida,
inició estas actuaciones pretendiendo el reconocimiento de un convenio que fue resuelto por su propio incumplimiento.
Solicitó, por lo tanto, se le aplique la sanción prevista por el artículo 45 del Código Procesal y se rechace la demanda, con costas (13 de septiembre de 2021
).
Por último, compareció la doctora S.S.. También negó en forma pormenorizada los hechos alegados y desconoció la documental acompañada en los mismos términos que el doctor G.J.G.C..
Agregó que el contrato de prestación de servicios que la vinculara junto con sus socios a “Escudo Seguros S.A.” y que no es el que se invoca, fue extinguido por la propia empresa, por lo que resulta jurídicamente inviable que ésta pretenda demandar su cumplimiento.
Además, adujo que...
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