Escudo Seguros S.A.

Fecha de disposición13 Enero 2009
Fecha de publicación13 Enero 2009
SecciónTercera Sección - Contrataciones
Número de Gaceta31571

FABIAN R. HILSENRAT, Presidente. -- MARINA ELENA BARBERIS, Contador Público, Contador Público, C.P.C.E.C.A.B.A. T° 120 F° 66. -- CANEPA, KOPEC Y ASOCIADOS C.P.C.E.C.A.B.A. Tº I Fº 52. -- EDUARDO J. PESTARINO (Socio) Contador Público (U. Morón) C.P.C.E.C.A.B.A.Tº CI Fº 134.

Informe del Auditor:

Los presentes estados contables de publicación (balance general, estado de resultados y estado de evolución del patrimonio neto) concuerdan con los conceptos e importes consignados en el 'Balance Analítico' presentado ante la Superintendencia de Seguros de la Nación y con los Estados Contables de publicidad que obran a disposición de cualquier interesado que lo solicite (Artículo 45 de la Ley Nro. 20091).

En relación a estos últimos, he emitido con fecha 11 de agosto de 2008 el correspondiente informe de Auditoria, requerido por normas legales y de acuerdo a disposiciones profesionales vigentes.

Lugar y fecha: Nº 31.571 19 relación a estos últimos, hemos emitido con fecha 12/08/2008 el correspondiente informe de auditoría requerido por normas legales y de acuerdo a disposiciones profesionales vigentes. Asimismo, informamos que, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables ascendía a $ 50.722,53, la cual no era exigible al 30 de Junio de 2008.

Ciudad de Buenos Aires, 15 de diciembre de 2008.

ARNAIS RUIZ, CARRETTO Y CIA. C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 101. -- Luis Leonardo Martinelli (Socio), Contador Público (U.B.A.) Tº LXIV Fº 73 C.P.C.E.C.A.B.A.

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. -- Buenos Aires, 22/12/2008 01 O T. 10 Legalización Nº 405520.

CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las Leyes 466 (Art. 2 Incs. D y J) y 20.488 (Art. 21, Inc. I), la autenticidad de la firma inserta el 22/12/2008 en Cia. SEGUROS de fecha / / perteneciente a ESCUDO SEGUROS S.A. 30-50005970-9 para ser presentada ante S.S.N. que se corresponde con la que el Dr. MARTINELLI LUIS LEONARDO, 2004373403-3 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0064 Fº 073 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socio de: ARNAIZ RUIZ, CARRETTOY C. Soc. 1

Tº 1 Fº 101. -- Dr. NORBERTO VIDAL, Contador Público (U.B.A.), Secretario de Legalizaciones.

e. 13/01/2009 Nº 1046/09 v. 13/01/2009 3. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA FORMOSA El Trib. Oral en lo Crim. Fed. de Formosa resuelve:

  1. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de la primera parte del inciso 2do. del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en cuanto exige como requisito de admisibilidad del acuerdo de juicio abreviado la conformidad del imputado, asistido por su defensor, sobre la existencia del hecho y su participación, descripta en el requerimiento de elevación a juicio, y con la calificación legal recaída.

  2. CONDENAR a AGUEDO CÁCERES ROJAS, cuyos demás datos personales constan en el exordio de la presente, como autor material y penalmente responsable del delito de contrabando agravado de estupefacientes, en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. b), 866, 2da. parte, 871 y 872 del Código Aduanero), a la pena de CUATRO AÑOS (04) Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial por el término de cinco años para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como empleado o funcionario público y demás accesorias legales del art. 876, incs. e y h del Código Aduanero,

    MULTA DE UN MIL PESOS ($1000) y las costas del proceso (art. 29 inciso 3º del Código Penal;

    arts. 403, 531 y 532 del Código Procesal Penal de la Nación).

  3. Regular los honorarios profesionales del Dr. Roberto Benítez, en la suma de tres mil quinientos ($ 3500), conforme a los criterios pautados en la ley de facto 21.839.

  4. Efectuar las comunicaciones de estilo y además a la Dirección Nacional de Migraciones;

    Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; y Dirección General de Aduanas --División Clorinda--.

    ...

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