Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Marzo de 2018, expediente CIV 066642/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 66.642/2012/CA001 JUZG. N° 40 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “E.S., M.A. C/ ISONE, DARIO CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 212/216, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D..

I., D.S. y F..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fs.

    212/216, en la que el señor juez de la instancia anterior desestimó la demanda promovida por M.A.E.S., expresó agravios la accionante a fs. 262/265.

    Vencido el plazo para contestar el traslado conferido de aquella presentación, las actuaciones quedaron en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

  3. Según lo expuso la actora al instaurar la acción, el hecho que motivó estos Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: TRIBUNAL #12976575#200124084#20180302114208573 obrados se produjo el día 27 de diciembre de 2011, a las 18:30 hs. aproximadamente, en la Avda. General Paz, dirección hacia Rio de la Plata, en las inmediaciones del puente ubicado en la intersección con la Avda. De Los Constituyentes. Explicó la actora que en momentos en que se encontraba circulando a bordo del rodado de su propiedad marca Ford Fiesta, dominio EHY-119, a velocidad reducida debido al denso tránsito vehicular existente, fue embestida en su parte trasera por el frente del rodado marca Fiat Regata, dominio RIU-032, conducido por el demandado I..

  4. El Sr. Juez de grado valoró

    inicialmente que al contestar la citación en garantía, la compañía aseguradora negó

    enfáticamente el hecho motivo de la pretensión.

    Juzgó entonces que la carga de la prueba sobre la ocurrencia causal, cuando menos en su fase primaria, incumbía al actor.

    Así, luego de sostener que los magistrados no están obligados a ponderar exhaustivamente todas las probanzas, se detuvo únicamente en la prueba testimonial de fs. 148.

    Remarcó que la testigo no presenció el incidente y que de su exposición sólo se extraían comentarios formulados por la parte actora a su persona, por lo que entendió que, en definitiva, dicho extremo le restaba toda validez probatoria al testimonio.

    En consecuencia, estimó que la parte actora no probó la existencia del hecho Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: TRIBUNAL #12976575#200124084#20180302114208573 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C ilícito, y por ende, la responsabilidad que le atribuyó al demandado.

  5. La demandante cuestionó en esta instancia, por un lado, que se le atribuyera exclusivamente a su parte la carga de la prueba, y por el otro, que se omitiera la valoración de otras pruebas aportadas al proceso.

    Respecto al último punto, indicó que de la lectura de la pericial mecánica se desprende que el experto identificó en distintos extractos del informe al vehículo asegurado como partícipe en el siniestro, lo que no fue objetado por la contraria.

    Por otra parte, sostuvo que debió

    hacerse efectivo el apercibimiento contenido en el art. 388 del Cód. Procesal, habida cuenta de la notificación de la intimación para...

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