Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2011, expediente 49.340/09

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación TS06D 63025 30-06-11

SALA VI

EXPTE. N° 49.340/09 JUZGADO N° 47

AUTOS: “E.S.C. C/ IBERARGEN S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, recurren ambas partes –actora y demandada- según los escritos de fs.195/198 y fs.203/204 cuyas réplicas lucen a fs.206/207 y fs.212/213vta.,

respectivamente.

En relación con los honorarios regulados se agravia la perito contadora por considerarlos reducidos (fs.200).

Por razones de método trataré seguidamente el agravio de la parte demandada.

El Sr. Juez “a quo” consideró probada la rebaja de categoría denunciada, al USO OFICIAL

entender que en el caso subexamen ha quedado debidamente probado que la actora había sido ascendida de “jefa de sala” a “gerente” en agosto de 2006 y que,

posteriormente la rebajaron nuevamente a la categoría de “jefa de sala”.

Contra esta decisión se agravia la parte demandada, quien sostiene que se ha valorado erróneamente los dichos de los testigos Alegre y G., quienes –a su entender- no logran acreditar que haya existido un real ascenso en la carrera de la actora. Agrega en este sentido que E. cumplió funciones de gerente debido a una suplencia, pero que en modo alguno fue ascendida a dicha categoría.

Estimo que la queja interpuesta no tendrá favorable acogida. De la lectura de la expresión de agravios se advierte que se han alterado los términos en que fue trabada la litis, ya que en la contestación de demanda se invocó expresamente que la actora nunca había desempeñado el cargo de gerente (fs.36), mientras que, en el escrito de fs.203, se sostiene que E. desempeñó el cargo de gerente en virtud de una suplencia (cfr. fs.277, C.P.C.C.N.).

Sin perjuicio de la contradicción antes expuesta, cabe señalar que -en el caso- se han aportado elementos contundentes que corroboran que ha existido la rebaja de categoría denunciada. En este sentido declararon los testigos Alegre (fs.146), R. (fs.144) y G. (fs.109), cuyos dichos a su vez se encuentran corroborados por los datos que surgen de la pericia contable, mediante la cual se acreditó que la actora percibió en un periodo determinado una remuneración superior debido a la categoría de gerente que detentaba (cfr. fs.130vta/131).

En conclusión y por lo antes expuesto, propongo confirmar lo resuelto en primera instancia en relación con este tema.

El agravio expuesto por el demandado en relación con la inclusión del incremento del aumento retroactivo deviene improcedente ya que, lo allí no logra revertir los argumentos del pronunciamiento de grado, los que -a mi entender-

resultan suficientes para incluir el rubro en cuestión (cfr.art.116, L.O.).

Igual suerte correrá el agravio de la parte demandada en relación con la decisión del Sr. Juez “a quo” de incluir las propinas como rubro remuneratorio.

En el pronunciamiento de primera instancia se entendió que dicho rubro no tenía carácter remuneratorio fundado en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR