Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Mayo de 2015, expediente FMZ 022033568/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En la ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de Mayo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N., H.C.E. y R.A.F., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº

22033568/2011/CA1, caratulados: “ESCUDERO, R.E. y Otros c/ E.N.A. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS – GENDARMERIA NACIONAL s/

Proceso de Conocimiento – Acción Declarativa de Certeza/Inconst.”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 269, contra la resolución de fs.266/268 y vta., por la que se resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda incoada por los Sres. R.E.E., M.V., M.H.A., A.O.F., R.A.L., Á.W.G., A.O., H.J.S., A.S.D.Z., L.A.M., H.J.A., A.E.J., J.D.L., J.G.C. y J.K.M., contra el Estado Nacional- Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Gendarmería Nacional, y en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos, compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual, normal y permanente de los actores, conforme la ley 19.101 (arts. 53, 53 bis, 54 y 55), el art. 1º de Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 1 la ley 23.041 y los arts. 2 y 3 del decreto Nº 1078/84. 2º)

CONDENAR al Estado Nacional, al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con más intereses a la tasa activa que fija el BCRA, desde que cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)- hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02, conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al organismo liquidador de Gendarmería Nacional, quien deberá

practicarla de conformidad al criterio sentado por la CSJN in re “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.”, del 4/6/2013. 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto nº 1056/08, atento los fundamentos vertidos I y IV del fallo remisivo. 4º) IMPONER las costas de la instancia, a la parte demandada, por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN.). 5º) REGULAR los honorarios de los profesionales que han asistido a las partes en conflicto, conforme se establece en el considerando III de la presente, difiriendo la regulación numérica, para cuando exista base firme en la causa (art. 503 CPCCN.).CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE”.

Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs.

266/268 vta.,?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: H.C.E., R.A.F. y R.J.N..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. C.H.E. dijo:

  1. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación, a fs. 269 el Dr. Camps en representación del Estado Nacional; el que fue concedido a fs. 272 por la Sra. Juez “a-quo”.

  2. Elevada la causa a esta Alzada, a fs.

    281/286 y vta., expresa las argumentaciones en mérito de las cuales solicita la revocación de la sentencia recurrida.

    Se agravia en primer lugar sosteniendo que el decisorio en cuestión no se condice con lo resuelto por la CSJN en los autos “V., O.” y “Bovarí de D.” en los cuales fue rechazada la pretensión de los actores y se puso punto final respecto Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apel 3 de los suplementos y compensaciones reclamados, ratificando su carácter no remunerativo y no bonificable.

    Se agravia de la declaración de inaplicabilidad del art. 1 del Decreto 1056/08, manifestando que el Juez A-quo no solo no considera la extensa jurisprudencia existente en la materia sino que además la contradice.-

    Cita el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Z., J.M.”, el que considera de aplicación en el presente caso.

  3. Habiendo vencido el término sin que la parte actora conteste los agravios, a fs. 238 se tuvo por decaído su derecho dejado de usar.

  4. En primer lugar cabe mencionar que la pretensión de la parte actora, la cual fue acogida favorablemente en primera instancia, consistió en que se liquide el Sueldo Anual Complementario de acuerdo a la Ley Nº 23.041 y el Decreto Nº 1078/84, computándolo sobre la mayor remuneración mensual devengada. Al respecto, se resolvió que no corresponde aplicar el Decreto Nº 1056/08, en cuanto dispone que el Sueldo Anual Complementario debe calcularse únicamente sobre los conceptos de naturaleza remunerativa.

    Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas por la demandada, estimo que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación intentado por el Estado Nacional.

    Fecha de firma: 07/05/2015...

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