Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Octubre de 2017, expediente FCB 011050019/2011/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 11050019/2011 AUTOS: “ESCUDERO, O.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 31 de Octubre de 2.017.-

Y VISTOS:

En estos autos caratulados: “ESCUDERO O.A. c/ c/A.N.Se.S. s/Reajustes Varios”

(Expte. N° 11050019/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso reposición planteado en contra de la providencia dictada por el señor Presidente de S., de fecha 30 de mayo de 2017, en la que se dispuso declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de primera instancia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arribados los presentes obrados a esta Alzada, y puestos los autos a disposición de la parte apelante para que exprese agravios, tras incorporarse el escrito respectivo por parte del Dr. M.C.B.M., el Tribunal advierte que el referido letrado no cargo la correspondiente copia en soporte digital. Por tal razón, mediante proveído de fecha 27/04/2017 se le intimo para que en el término de 48 horas acompañe copia en soporte digital del escrito de expresión de agravios, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado. (fs. 98)

    Habiendo vencido el plazo, sin que la parte demandada cumplimentara la intimación mencionada, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia. (fs.

    100)

    En contra de esta providencia, interpone el referido letrado, recurso de reposición adjuntando documental. Manifiesta que con fecha 2/05/2017 se subió a la página del Poder Judicial la expresión de agravios, y que como prueba de ellos se acompaña copia de la página del Poder Judicial donde se constata los dichos vertidos. Por lo que sostiene que el decreto en cuestión, vulnera los derechos defensa en juicio, debido proceso y de principio de igualdad ante la ley.

    Es preciso señalar, que si bien el expediente se tramitó en primera instancia en el Juzgado Federal de Córdoba 1 – Secretaria Civil, el mismo fue enviado con fecha 3/04/2016 a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juez Federal N°1. Asimismo, la recepción de los presentes por parte de este Tribunal fue notificada a las partes con fecha 12/04/17. (fs. 81, fs. 88 y fs. 90)

  2. Dicho esto, y abordando la reposición bajo examen, es preciso resaltar que la ley 26.685 autorizó la utilización de comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos con idéntica eficacia jurídica...

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