Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2012, expediente Rc 116713

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.713"E., M.B. Contra Frigorífico Nueva Era S.R.L.. Desalojo".

//P., 6 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, confirmó la decisión dela quoque hizo lugar a la demanda de desalojo entablada por M.B.E. contra Frigorífico Nueva Era S.R.L., haciendo extensivos los efectos de la sentencia a los señores R.M.C. y G.A.H. (fs. 1/37 y 38/49 vta.).

    Contra dicho pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 51/64 vta.), el que denegado -por no alcanzar el valor del agravio el mínimo previsto en el artículo 278 del ordenamiento procesal (fs. 50)-, motivó la deducción de la presente queja (art. 292, C.P.C.C; fs.69/74 vta.).

  2. Al respecto se observa que el marco en el que se han iniciado estas actuaciones, cabe considerar que el monto del litigio a los fines previstos en los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial está representado -de conformidad con los agravios traídos- por el precio fijado en el contrato de cesión de boleto de compraventa adunado por la propia recurrente en este legajo (v. fs. 66/67; $ 60.000; conf. doct. Ac. 98.383, resol. del 9-IV-2008; C. 107.406, resol. del 21-IV-2010), sin que corresponda adicionar a dicho importe intereses, ni actualización, ni conversión a dólares (conf. doct. Ac. 97.739, resol. del 30-V-2007; Ac. 100.588, resol. del 11-III-2009; C.112.227, resol. del 6-IV-2011), no siendo tampoco atendible a dichos fines, el valor...

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