Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 22 de Septiembre de 2022, expediente FCB 000110/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 110/2019/CA1

AUTOS: “ESCUDERO, L.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 22 de septiembre del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESCUDERO, L.E. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 110/2019/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada –cuya personería se encuentra debidamente acreditada a fs. 59- en contra de la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que en lo pertinente,

decidió hacer lugar a la demanda incoada en contra de A., ordenándole a esta última que recalcule y reajuste el haber previsional del accionante, de acuerdo a lo allí señalado. Asimismo,

resolvió que quedarán exentas de retención de Impuesto a las Ganancias las sumas que correspondiere abonar en concepto de retroactivos e impuso las costas a la demandada (ver sentencia en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada al fundar su recurso de apelación, cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial, conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº

    807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. Asimismo, entiende que no corresponde actualización alguna de la PBU. Seguidamente, considera constitucional la Ley N° 27.426 y se queja porque el a quo falló extra petita al ordenar la inaplicabilidad de la retención del impuesto a las ganancias. Por último, solicita las costas de la instancia de grado sea por su orden conforme art. 21, de la Ley N° 24.463 (ver escrito de apelación agregado con fecha 19.11.2020 en el Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios mediante escrito agregado con fecha 01.12.2020 en el Sistema Lex 100, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de las actuaciones se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, adquirido con arreglo a la ley N° 24.241 con fecha 15.08.2008 (según surge del expte administrativo digitalizado e incorporado con fecha 31.08.2020 al Sistema Lex 100), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. (fs. 18/21).

    Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #33070390#341542858#20220922105158473

    Asimismo cabe destacar que el demandante efectuó aportes tanto en calidad de dependiente como así también como autónomo (ver detalle de beneficio obrante a fs. 42 del expte.

    adm. digitalizado e incorporado al Sistema Lex 100).

  3. Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia,

    corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “PIAZZA, M.C. C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES”

    (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1), argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.

    Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho de la titular de autos (15.08.2008), corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción (I.S.B.I.C.).

  4. Respecto al cuestionamiento de la quejosa atinente al reajuste de la P.B.U., cabe señalar que resulta de aplicación lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: “Q., C.A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia...

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