Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Septiembre de 2016, expediente CIV 108524/2006/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 108.524/2006 “E. de Lion, C.B. c/M., J.O. y otros s/daños y perjuicios” J. 70 Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

E. de Lion, C.B. c/M., J.O. y otros s/daños y perjuicios

La Dra. Z.W. dijo:

La sentencia de fs. 544/548 hace lugar a la demanda entablada contra J.O.M. y Empresa Línea 216 S.A. de Transporte.

La condena se hace extensiva a la compañía aseguradora "Protección Mutual de Seguros del transporte Público de Pasajeros" en los términos del art. 118 de la Ley 17.418. Asimismo se dispuso la inoponibilidad de la franquicia. Contra éste último punto se alza la parte citada en garantía, quién expresa agravios a fs.

578/581, cuyo traslado no ha sido contestado. La parte actora, apelante a fs. 554, no ha cumplido con la carga impuesta por el artículo 259 del C. por lo cual se le declara desierto su recurso a fs. 585. A su turno, la parte demandada desiste a fs. 583 de su apelación oportunamente interpuesta. Con el consentimiento del auto de fs. 586 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

  1. Cuestión Preliminar El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ha de tenerse en consideración en este caso, que la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior.

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación ya existente, en este caso, el hecho ilícito Fecha de firma: 15/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12200566#161689400#20160914131016296 imputado. Por lo que al haber nacido al amparo de la legislación anterior, ella es la que regula el presente.

    II.-Franquicia

  2. a) Se agravia la parte citada en garantía por cuanto en el fallo recurrido se dispone la inoponibilidad...

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