Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 025004390/2012/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25004390/2012/CA1 En la Cuidad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año
dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los miembros de la Sala “B”, de la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los D.. Gustavo
Castiñeira de D., A.P. y la Dra. O.P.A., procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25004390/2012/CA1, caratulados
ESCUDERO, J.A. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
p/ DAÑOS y PERJUICIOS
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 208, contra la sentencia de fs.
204/207 vta., por la que se resuelve: “I) Hacer lugar parcialmente a la
demanda incoada por el Sr. J.A.E. contra Aerolíneas
Argentinas S.A. y en consecuencia, condenar a esta, al pago de la suma de
pesos diecinueve mil catorce ($19.014) con más los intereses a tasa activa del
Banco de la Nación Argentina desde el 15/01/2011 al 1/08/2015 lo que arroja
la suma de pesos dieciocho mil cincuenta y cinco con 03/100 ($18055,03) y
más los intereses a tasa pasiva de Banco Central de la Republica Argentina
desde el 1/08/2015 a la fecha de la presente, por la suma de pesos nueve mil
trescientos sesenta con 73/100($9.360,73) lo que hace un total de pesos
cuarenta y seis mil cuatrocientos veintinueve con 76/100 ($46.429,76). II)
Rechazar la demanda por la suma de pesos tres mil setecientos sesenta
($3760), acorde lo dispuesto en el considerando pertinente. III) Imponer las
costas conforme al éxito obtenido (art. 73 del CPCCN), en virtud de lo
dispuesto en el considerando IV.…
.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de
esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el
Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 14/01/2020 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8446548#241334836#20191218110413516 orden de estudio y votación, señores: doctor G.E.C. de
D., doctor A.R.P. y doctora O.P.A..
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 204/207 vta.?
Sobre la única cuestión propuesta, el Dr. GUSTAVO
CASTIÑEIRA DE DIOS dijo:
1) Viene la presente causa para resolver el recurso de apelación
formulado por el representante del demandado a fs. 208, contra la sentencia
cuya parte dispositiva ha sido transcripta ut supra.
Al fundar el recurso expresa que la sentencia hace lugar al pago de
indemnización por daño material por la suma de pesos quince mil catorce
($15.014), con más intereses, cuando en realidad la actora sólo ha probado un
daño de pesos mil novecientos setenta y tres ($ 1.973). Comprensivo del valor
de la valija ($1.200) y un ticket de la tienda Z. ($773).
Alega que el accionante no demostró que haya efectuado la declaración
que exige el art. 22º 2.a) del Protocolo de la Haya, por lo que, lo reclamado
como objetos valiosos es inadmisible conforme disponen los tratados
internacionales que regulan la materia.
Sostiene que el Sr. E. nada ha probado, y que resulta
inadmisible que para un viaje de cuatro días quiera hacer creer que llevaba
cuatro pares de zapatillas y 14 remeras y chombas, sin perjuicio de lo abultado
del valor atribuido a cada una de dichas prendas.
Solicita conforme la prueba producida y la legislación imperante en la
materia, se haga lugar al recurso, se revoque la sentencia por la suma de pesos
trece mil cuarenta y uno ($ 13.041), y se confirme el daño material por la
suma de pesos mil novecientos setenta y tres ($ 1.973).
Concluye que la accionante tampoco demostró el daño moral padecido,
por lo que peticiona, también se revoque el mismo.
Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 14/01/2020 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8446548#241334836#20191218110413516 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25004390/2012/CA1 2) Que conferido el traslado de rigor a fs. 218/220 el actor contesta los
agravios solicitando el rechazo de los mismos con costas, por argumentos que
damos por reproducidos en honor a la brevedad.
3) La presente acción persigue el cobro de la suma de pesos veintidós
mil setecientos setenta y cuatro ($22.774) por los daños y perjuicios sufridos
por la pérdida del equipaje por parte de Aerolíneas Argentinas S.A., que fuera
despachado en un vuelo desde Buenos Aires a Mendoza...
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