Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 18 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 025004390/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25004390/2012/CA1 En la Cuidad de Mendoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del año

dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los miembros de la Sala “B”, de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los D.. Gustavo

Castiñeira de D., A.P. y la Dra. O.P.A., procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 25004390/2012/CA1, caratulados

ESCUDERO, J.A. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.

p/ DAÑOS y PERJUICIOS

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 208, contra la sentencia de fs.

204/207 vta., por la que se resuelve: “I) Hacer lugar parcialmente a la

demanda incoada por el Sr. J.A.E. contra Aerolíneas

Argentinas S.A. y en consecuencia, condenar a esta, al pago de la suma de

pesos diecinueve mil catorce ($19.014) con más los intereses a tasa activa del

Banco de la Nación Argentina desde el 15/01/2011 al 1/08/2015 lo que arroja

la suma de pesos dieciocho mil cincuenta y cinco con 03/100 ($18055,03) y

más los intereses a tasa pasiva de Banco Central de la Republica Argentina

desde el 1/08/2015 a la fecha de la presente, por la suma de pesos nueve mil

trescientos sesenta con 73/100($9.360,73) lo que hace un total de pesos

cuarenta y seis mil cuatrocientos veintinueve con 76/100 ($46.429,76). II)

Rechazar la demanda por la suma de pesos tres mil setecientos sesenta

($3760), acorde lo dispuesto en el considerando pertinente. III) Imponer las

costas conforme al éxito obtenido (art. 73 del CPCCN), en virtud de lo

dispuesto en el considerando IV.…

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de

esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el

Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 14/01/2020 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8446548#241334836#20191218110413516 orden de estudio y votación, señores: doctor G.E.C. de

D., doctor A.R.P. y doctora O.P.A..

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 204/207 vta.?

Sobre la única cuestión propuesta, el Dr. GUSTAVO

CASTIÑEIRA DE DIOS dijo:

1) Viene la presente causa para resolver el recurso de apelación

formulado por el representante del demandado a fs. 208, contra la sentencia

cuya parte dispositiva ha sido transcripta ut supra.

Al fundar el recurso expresa que la sentencia hace lugar al pago de

indemnización por daño material por la suma de pesos quince mil catorce

($15.014), con más intereses, cuando en realidad la actora sólo ha probado un

daño de pesos mil novecientos setenta y tres ($ 1.973). Comprensivo del valor

de la valija ($1.200) y un ticket de la tienda Z. ($773).

Alega que el accionante no demostró que haya efectuado la declaración

que exige el art. 22º 2.a) del Protocolo de la Haya, por lo que, lo reclamado

como objetos valiosos es inadmisible conforme disponen los tratados

internacionales que regulan la materia.

Sostiene que el Sr. E. nada ha probado, y que resulta

inadmisible que para un viaje de cuatro días quiera hacer creer que llevaba

cuatro pares de zapatillas y 14 remeras y chombas, sin perjuicio de lo abultado

del valor atribuido a cada una de dichas prendas.

Solicita conforme la prueba producida y la legislación imperante en la

materia, se haga lugar al recurso, se revoque la sentencia por la suma de pesos

trece mil cuarenta y uno ($ 13.041), y se confirme el daño material por la

suma de pesos mil novecientos setenta y tres ($ 1.973).

Concluye que la accionante tampoco demostró el daño moral padecido,

por lo que peticiona, también se revoque el mismo.

Fecha de firma: 18/12/2019 Alta en sistema: 14/01/2020 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8446548#241334836#20191218110413516 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 25004390/2012/CA1 2) Que conferido el traslado de rigor a fs. 218/220 el actor contesta los

agravios solicitando el rechazo de los mismos con costas, por argumentos que

damos por reproducidos en honor a la brevedad.

3) La presente acción persigue el cobro de la suma de pesos veintidós

mil setecientos setenta y cuatro ($22.774) por los daños y perjuicios sufridos

por la pérdida del equipaje por parte de Aerolíneas Argentinas S.A., que fuera

despachado en un vuelo desde Buenos Aires a Mendoza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR