Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Octubre de 2015, expediente CAF 026957/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 26957/2009 ESCUDERO ISIDORO SANTIAGO c/ EN -AFIP DISP 244/09 320/06 (SUM 1282/94-EXPTE 1751/08) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días de octubre de 2015, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los recursos interpuestos en los autos: “E., I.S. c/EN-AFIPD.. 244/09 320/09 (SUM 1282/94 Expte. 1751/08) y otro s/ proceso de conocimiento”, expediente n° 26.957/2009, respecto de la sentencia de fs. 264/269 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Señor Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que el juez de primera instancia admitió

    parcialmente la demanda tendiente a obtener el pago de los salarios caídos durante el lapso durante el cual se mantuvo la suspensión preventiva del agente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, imputado en el sumario administrativo nº 1282/94, que se extendió por más de 17 años, y finalizó con el dictado de la Resolución n° 40/12, del 22 de abril de 2012, del Director General de la Dirección General Impositiva, en la que se consideró que no existían elementos para atribuirle responsabilidad al demandante. No obstante, rechazó esa demanda en cuanto al resarcimiento del daño moral, por considerar que “… aún a pesar de que la sustanciación se extenderá durante un plazo irrazonable” no cabía presumir la existencia de padecimientos de esa índole. Finalmente, difirió la Fecha de firma: 16/10/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., imposición de las costas del pleito hasta tanto se practicara la liquidación definitiva, de la cual resultaría en qué proporción la demanda había prosperado, y en qué proporción había sido desestimada.

    Como fundamento, y en cuanto interesa, señaló

    que el agente había sido suspendido entre 1994 y 1996, y con posterioridad, el 25 de junio de 1997, le había sido aceptada la renuncia, bajo la aclaración de que se hallaba sometido al sumario en cuestión, en el que se investigaban las irregularidades verificadas en el Departamento de Tesorería que dieron lugar a la formación de la causa penal caratulada “G., M. y otros s/ defraudación contra la Administración Pública”, que tramitó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 3. Esa causa concluyó, respecto del interesado, al ser declarada la extinción de la acción penal por prescripción, en el año 2002.

    Después de reseñar las circunstancias sustanciales del trámite, señaló que la sujeción...

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