Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Agosto de 2022, expediente CNT 042193/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 42193/2015

(Juzg. Nº 25)

AUTOS: “ESCUDERO, HUGO FERNANDO C/ TERADATA DE ARGENTINA SRL

S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.269/272vta.)

    que hizo lugar en lo principal al reclamo por despido, se alza la parte demandada, a mérito del memorial que luce a fs.278/286, replicado por el actor a fs. 289/290.

    Al fundamentar el recurso, la parte demandada apela la decisión de la anterior instancia que consideró injustificada la ruptura del vínculo laboral adoptada por la patronal (cfr.

    arts. 242 y 243 LCT) y por la viabilidad del rubro bono anual 2014. Discute la procedencia del incremento indemnizatorio dispuesto por el art. 2 de la ley 25.323, la sanción del art.

    45 de la ley 25.345 y la condena a la entrega del Certificado de Trabajo (art. 80 de la LCT). Ataca la remuneración Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    determinada como base de cálculo. Solicita la aplicación del art. 8 de la ley 24.432, esto es, el prorrateo de costas. Por último, cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas y por los honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor y de los peritos intervinientes en autos,

    por considerarlos elevados.

    El Dr. Ignacio

  2. Leandro Huayre, el perito analista en sistemas y la perito contadora discuten los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos (fs.280, fs.274

    y fs.275)

  3. Los términos en que son planteados los agravios me conducen a analizar –primeramente- el segmento recursivo dirigido a cuestionar el decisorio de grado por cuanto reputó

    injustificado el despido que dispuso la ex empleadora. La accionada finca su disenso –básicamente- en que habría realizado un análisis parcial de las pruebas producidas en autos y que el actor no brindó “…explicación y/o realidad de los hechos que se le imputan…”.

    Adelanto que la queja no encontrará favorable recepción en el voto que mociono.

    En primer término cabe señalar que arriba firme a esta Alzada que mediante la misiva de fecha 22/10/14 la ex empleadora dispuso el despido del actor por “pérdida de confianza”, conforme los hechos allí narrados, porque habría corroborado un faltante de ciertos repuestos que habrían sido solicitados por el dependiente.

    El magistrado de grado, luego de evaluar las posturas asumidas por las partes en los escritos constitutivos del proceso y la prueba producida en autos, concluyó que “…la Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI

    comunicación resolutoria no ha sido clara en cuanto a cuál es,

    concreta y específicamente, la responsabilidad atribuida al actor; es decir, si se lo acusa lisa y llanamente de haberse apoderado de los repuestos o bien atribuir objetivamente su responsabilidad por la pérdida material, pues como es evidente, ambos supuestos difieren notablemente… (y)…considero que tampoco se produjeron pruebas que demuestren (las) faltas reprochadas al actor…no se encuentra acreditado que el actor haya informado la devolución del material en cuestión a la empresa UPS y que ésta, a su vez, la haya desconocido, como sostuvo al despedir…” (v. fs.270)

    Desde dicha perspectiva, resulta evidente que el planteo recursivo en examen no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. en tanto se erige sobre consideraciones que giran en torno al supuesto silencio por parte del trabajador respecto “a la realidad de los hechos que se le imputaron” y que de la prueba producida en autos se habría acreditado las inconductas sindicadas al actor, sin atacar el segmento medular –anteriormente transcripto- que indicó que en la misiva resolutoria no se identificaba la responsabilidad atribuida al dependiente.

    Más aun, comparto la opinión...

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