Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Marzo de 2021, expediente CNT 062841/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 62841/2013

JUZGADO Nº 49

AUTOS: “E.A.L. C/ BALTA SRL S/

DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 12 del mes de marzo de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la ex representación letrada de la actora del 21/12/2020, contra la resolución del 16/12/2020; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a la presentación electrónica del 15/12/2020, la ex representación letrada de la actora solicitó se intime a la trabajadora a reconocer o desconocer el pacto de cuota litis que luce a fs. 152.

    La sentenciante de grado desestimó la petición formulada por el Dr.

    R.J.A.R. (h), con fundamento en que el mismo es un contrato de tipo aleatorio, por lo que consideró que conforme el estado de autos, hacer valer dicho convenio con posterioridad a la sentencia, desnaturalizaba su carácter e importaba su ineficacia a los fines procesales.

    El apelante sostiene que el convenio de honorarios fue presentado antes del dictado de la sentencia definitiva y que la citación a la actora para reconocer o desconocer el instrumento fue diferida por la Señora Jueza a quo.

  2. Sentado lo anterior, cabe puntualizar que “por pacto de cuota litis ” se entiende aquél en virtud del cual se establece como honorario una cuota parte determinada del objeto del litigio, requiriéndose que la suerte del mismo sea igual para el cliente y para el profesional. Para que el mismo tenga validez formal, es necesario que se ajuste a determinados requisitos: a) que no suponga reconocer al profesional un porcentaje mayor que el 20% de la suma a percibir por su mandante, b) que sea personalmente ratificado por éste en el pleito; c) que sea Fecha de firma: 12/03/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    judicialmente homologado, lo cual lleva ínsita la necesidad de un juicio formal del mismo y su adecuación al orden público laboral y general.

    Toda vez que el pacto de cuota litis que luce a fs. 152, no fue ratificado ni homologado conforme el art. 277 LCT y atento lo dispuesto en los proveídos de fs. 153 y 155 y la posterior revocación del poder otorgado por la actora a su letrado, a fs. 173, el planteo formulado debe ser desestimado, por cuanto atento el estado en que se encuentran las actuaciones, intentar hacer valer dicho convenio de honorarios con posterioridad al dictado de la sentencia, que...

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