Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 7 de Octubre de 2015, expediente CIV 001732/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “E., A.L. c.F.F. privado F.S.A. y otros s/

Daños y perjuicios”.- Expte. n° 1732/2014.- J.. 93.-

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “E., A.L. c.F.F. privado F.S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr.

K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 125/128), que rechazó la demanda interpuesta por A.L.E. respecto de Fideicomiso Financiero Privado Forli S.A., Tarshop S.A. y M.W.; apela la parte actora, quien, por las razones expuestas en su presentación de fs. 192/199, pide que se revoque lo resuelto. A fs.

204/207 Tarshop S.A. contesta dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Estimo conveniente hacer una breve síntesis del expediente bajo estudio, así como de las posturas adoptadas por las partes.

A.L.E. señala que se desempeñaba como gerente de una sociedad que explotaba el Hotel Columbia, ubicado en la Avenida Corrientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Relata que en una ocasión fue citada por sus superiores, quienes le pidieron una serie de explicaciones debido a que a les había llegado una misiva del estudio jurídico W.. En efecto, dicha notificación exigía que la actora cancele una deuda que tenía con el Fideicomiso Financiero Privado Forli S.A., bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales y de proceder al embargo de los haberes.

Manifiesta que esa situación le trajo muchos problemas laborales porque sus superiores no estaban dispuestos a tolerar un escándalo, como lo habría sido la presencia de un funcionario judicial en el lobby del hotel. De manera tal que se comprometió a solucionar el conflicto de inmediato. Sin embargo, explica que jamás tuvo relación con los reclamantes. Ni siquiera con T.S.A., quien supuestamente le habría otorgado una tarjeta de crédito que tenía saldos impagos.

Fecha de firma: 07/10/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Así, formuló una denuncia penal por estafa. Advierte que la única documentación que los demandados aportaron a dicho proceso se trató de una vieja solicitud, que desconoció. Y asegura que los supuestos acreedores nunca adjuntaron los comprobantes con los que fundaban el reclamo.

En definitiva, pide que se condene a los demandados con sustento en que le produjeron un perjuicio moral serio y grave.

Las contestaciones de demanda del Fideicomiso Financiero Privado Forli S.A., Tarshop S.A. y M.W. son relativamente similares. Resaltan que de las constancias de la causa penal iniciada por A.L.E. surge que sí había tenido una relación contractual con T.S.A., a quien la reclamante le había solicitado una tarjeta de crédito. También aclaran que el 7 de octubre del 2011 Tarshop S.A. le cedió su crédito al Fideicomiso Financiero Forli S.A. y que M.W. era uno de sus abogados.

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