Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Octubre de 2019, expediente CIV 054992/2015

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expediente n° 54992/2015 - “E.A.c.ón Mutual de Seg del Transp. Público de P. y otros s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 37 Buenos Aires, Octubre 18 de 2019. SGL AUTOS Y VISTOS:

Para conocer acerca del recurso del recurso extraordinario interpuesto a fs. 321/339 por la aseguradora citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de P., contra la sentencia de este Tribunal, dictada a fs. 315/319.

Sustanciado el recurso a fs. 340, fue contestado por la actora a fs.

341/345.

La recurrente cuestiona el pronunciamiento por considerarlo arbitrario y susceptible de producir gravedad institucional en cuanto decreta la inoponibilidad de la franquicia asegurativa acordada contractualmente.

En primer lugar, cabe señalar que tres son las vías de acceso a la instancia extraordinaria: la existencia de cuestión federal, la invocación de gravedad institucional y la denominada doctrina de la arbitrariedad. La primera, de origen legal, se encuentra prevista en el art.14 de la Ley 48, en tanto las dos restantes son producto de la jurisprudencia reiterada de nuestro más alto Tribunal a partir de los casos “J.A.” (Fallos: 248:189), en el que se hizo jugar el estándar de la gravedad institucional mediando una cuestión federal, “Treviranus” (Fallos: 285:279), en el que la gravedad institucional permitió el acceso a la instancia extraordinaria aún sin mediar cuestión federal; y “R. c/ Rocha”, de diciembre de 1909 (Fallos 112- 384), semilla de la doctrina de la arbitrariedad.

Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #27345372#247167971#20191018130512315 De acuerdo con las hipótesis previstas en el art.

14 de la Ley 48, configuran cuestiones federales las que se refieren, por un lado, a la mera exégesis de cláusulas constitucionales o de normas o de actos de naturaleza federal (cuestiones federales simples)

y, por otro, a los conflictos que pueden suscitarse entre la Constitución Nacional y una ley o acto nacional o local (cuestiones federales complejas directas) y entre normas dictadas por diferentes autoridades nacionales o entre normas o actos nacionales o locales, discutiéndose cuál es el acto o norma que, conforme a las prescripciones constitucionales, reviste carácter preeminente (cuestiones federales complejas indirectas) (conf. Lino E. Palacio, “El recurso extraordinario...

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