Escritura Pública N° 104 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2019
EmisorPoder Judicial
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 99
CORDOBA, (R.A.) LUNES 27 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba”
Poder Judicial de la Provincia” se computarán los concursos que tengan
vinculación al fuero y que se correspondan con un cargo mayor o igual
al que se concursa en cada caso.
Dada la naturaleza propia de determinados antecedentes, quedan ex-
ceptuados de la vinculación *”Participante de Asesorías Móviles”, *”Au-
tor-Coautor de Proyectos de Gestión e Innovación en el mejoramiento
del servicio de Justicia del P.J.C., aprobados y/o implementados, con
informe DE APLICACIÓN Y VALORACIÓN del Superior”, *”Premios” y
*”Actividad Comunitaria”; y del límite temporal (8 años): *”Funciones” y
*”Felicitación/Reconocimiento/Agradecimiento motivadas por su des-
empeño en el PJC”.
En los rubros f) y g) del presente artículo para cada orden de mérito se
otorgará la máxima puntuación al aspirante que más puntaje tenga en
el rubro en cuestión en el listado confeccionado por la Junta de Cali-
caciones vigente al momento de la prueba de oposición prevista en el
artículo 6 del presente, y al resto, un valor proporcional.
h) Títulos (grado y postgrado) obtenidos a la fecha de los listados men-
cionados en el punto anterior (g), hasta OCHO (8) PUNTOS.
La evaluación de los antecedentes será realizada por la Ocina de Con-
cursos y Junta de Calicaciones del Área de Recursos Humanos, quien
dispondrá las medidas necesarias para su consecución.
Artículo 2. LA presente acordada entrará en vigencia a partir del día de
la fecha y será de aplicación a los concursos en trámite, en cuanto resulte
compatible.-
Artículo 3. PUBLIQUESE en el Boletín Ocial de la Provincia y dese la
más amplia difusión.-
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y raticación de su contenido,
rman la Señora Presidenta y los Señores Vocales con la inter vención del
Dr. Héctor R. DAVID, Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Provincia,
y la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo
Juan ROSEMBERG.
FDO: DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, PRESIDENTE, TRIBUNAL SU-
PERIOR DE JUSTICIA / DRA. AIDA L. TARDITTI, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPE-
RIOR DE JUSTICIA / DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL, VOCAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA,
VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA / DR. HECTOR RENE DAVID,
FISCAL ADJUNTO / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GE-
NERAL
ESCRITURA PÚBLICA N° 104 - PRIMER TESTIMONIO.- Folio 278.- ES-
CRITURA NUMERO CIENTO CUATRO.- En la ciudad de Córdoba, Repú-
blica Argentina, a veintiuno de Mayo de dos mil diecinueve, ante mí, Roge-
lio A. Cabanillas, escribano público, titular del registro número uno,
comparece el doctor Gonzalo PAULI, argentino, casado, nacido el 25 de
Agosto de 1957, Documento Nacional de Identidad número 13681553, ve-
cino de esta ciudad, con domicilio a los efectos de la presente en calle 27
de Abril número 842, persona de mi conocimiento, de lo que doy fe, así
como de que lo hace en nombre y representación de la “CAJA DE PREVI-
SIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, CUIT 30-99901080-2, con domicilio en ca-
lle Veintisiete de Abril número ochocientos cuarenta y dos de esta ciudad
de Córdoba, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración,
quien justica el carácter invocado y las facultades para este acto, con: a)
Acta Número dieciséis de la Junta Electoral de la Caja de Previsión y Segu-
ridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, de
fecha dieciséis de Septiembre de dos mil dieciséis, por la que se efectuó la
proclamación del compareciente como Vocal Titular del Consejo de Admi-
nistración de la entidad, anexada a la escritura corriente al folio 467 y si-
guiente del protocolo de dos mil dieciséis; b) Acta número 2939 del Conse-
jo de Administración de la nombrada Caja, de fecha 11 de Septiembre de
2018, en cuya reunión el doctor Paulí resultó elegido Presidente de dicho
Consejo por el periodo comprendido entre el 30 de Septiembre de 2018 al
29 de Setiembre de 2019, la que en fotocopia certicada se agregó en este
registro a la escritura número 292 del protocolo del año dos mil dieciocho;
y c) Acta número 2987 de reunión del Consejo de Administración de la Caja
por la que se resuelve autorizar el otorgamiento de este poder, que en co-
pia se agregó a la escritura precedente.- Y el compareciente, en el carácter
acreditado, dice: Que, con fecha uno de Diciembre de dos mil diez la Caja
de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provin-
cia de Córdoba suscribió un convenio con el Tribunal Superior de Justicia
de la Provincia de Córdoba, por el que éste le encomendó a la nombrada
Caja, y ésta aceptó, la gestión de cobro extrajudicial o judicial de las si-
guientes acreencias impagas de las que aquel es titular: a) tasas de justicia
y servicio administrativo del Poder Judicial; b) valor de venta del Boletín
Judicial, que haya sido editado por el Tribunal Superior ; c) valor de venta de
papel como consecuencia de la aplicación de la ley sobre destrucción de
expedientes; d) honorarios provenientes de regulaciones efectuadas a fa-
vor del Estado Provincial por la actuación de los Asesores Letrados, Aseso-
res Legales, Asesores de Familia, Asesores de Menores, Procuradores del
Trabajo y Peritos Ociales; e) multas del art. 14, inc. 8º de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, aplicadas por el Tribunal Superior ; f) otros importes pro-
venientes de cánones, derechos, o actividades comerciales o de servicios
distintas de las gravadas por la tasa de justicia y g) toda otra acreencia a
favor del Tribunal Superior de Justicia. El convenio a que se hace referen-
cia, que se agregó a la escritura número 71 de fecha 11 de Mayo de 2011,
autorizada por el infrascripto escribano al folio doscientos ochenta y seis y
siguientes de este registro número uno, que literalmente transcripto dice:
“CONVENIO SOBRE PROCURACIÓN PARA EL CO¬BRO DE RUBROS
PREVISTOS POR LA LEY 8002.Entre el Tribunal Superior de Justicia de la
Provincia de Córdoba, representado en este acto por el Administrador Ge-
neral del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, Dr. GUSTAVO ARGEN-
TINO PORCEL DE PERALTA, en adelante el “TRIBUNAL SUPERIOR”, por
una parte y la CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGA-
DOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, represen-
tada en este acto por su Presidenta, Dra. ADRIANA BEATRIZ BADUY, en
adelante la “CAJA, por otra parte, convienen en celebrar el siguiente acuer-
do: PRIMERO (OBJETO) El Tribunal Superior encomienda a la Caja y ésta
acepta, la gestión de cobro extrajudicial o judicial de las siguientes acreen-
cias impagas de las que es titular: a) tasas de justicia y servicio administra-
tivo del Poder Judicial; b) valor de venta del Boletín Judicial, que haya sido
editado por el Tribunal Superior; c) valor de venta de papel como conse-
cuencia de la aplicación de la ley sobre destrucción de expedientes; d)
honorarios provenientes de regulaciones efectuadas a favor del Estado
Provincial por la actuación de los Asesores Letrados, Asesores Legales,
Asesores de Familia, Asesores de Menores, Procuradores del Trabajo y
Peritos Ociales; e) multas del art. 14, inc. 8º de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, aplicadas por el Tribunal Superior; f) otros importes provenientes
de cánones, derechos, o actividades comerciales o de servicios distintas
de las gravadas por la tasa de justicia y g) toda otra acreencia a favor del

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