Escritos generales en sede administrativa
Autor | Luis R. Carranza Torres |
Cargo del Autor | Abogado (U.N.C.). Doctor en Ciencias Jurídicas (U.C.A.) |
Páginas | 483-504 |
CAPÍTULO 28
ESCRITOS GENERALES EN SEDE ADMINISTRATIVA
A) CUESTIONESCONCEPTUALES
§ 1. Composición externa del texto o escrito adminis-
trativo. Los mismos deben revestir, por imperativo legal, cier-
tas formalidades externas a los efectos de asegurar la pronta
agregación de los mismos al expediente que corresponda y po-
sibilidad una gestión más ágil y eficiente de trámite.521
En tal sentido, se ha regulado que los escritos serán sus-
criptos por los interesados o sus representantes, y en su enca-
bezamiento, sin más excepción que el inicial, deberá indicarse
con precisión el expediente a que se refiere, reponiendo el se-
llado de Ley cuando corresponda. Podrá emplearse el medio
telegráfico para contestar traslados o vistas e interponer re-
cursos.522
521 CARRANZA TORRES, Luis R., “Procedimiento y proceso administrativo en Córdo-
ba”, vol. 1 El procedimiento administrativo, 2ª ed. ampliada y actualizada,
Alveroni Ediciones, Córdoba, 2009, p. 118.
522Art. 29, Ley de Procedimientos Administrativos de la provincia de Córdoba,
Nº 6658 y mod.
484LUIS R. CARRANZA TORRES
La autorización para hacer uso de otros medios especiales
para determinados actos del procedimiento es una natural con-
secuencia del deber de la administración de facilitar el acceso
al procedimiento a los fines de peticionar acerca de sus dere-
chos y asegurar la posibilidad de defensa de los mismos.
El escrito inicial podrá presentarse en la mesa de entradas
o ser remitido por correo. Las presentaciones posteriores po-
drán, además, realizarse en donde se encuentre el expediente.
§ 2. Puntualización respecto a recaudos. Podemos dife-
renciar al respecto los recaudos o requisitos que hacen al con-
tenido de las formas externas del texto.
Los recaudos se hallan instituidos a los efectos de dar la ne-
cesaria claridad y el grado de completitividad mínima para que
una petición del administrado pueda ser vehiculizada de parte
de la Administración a través del trámite que resultare perti-
nente, pudiéndose distinguir seis de ellos523, a saber:
a) La identificación del interesado se cumple, respecto de las
personas individuales, con sus nombres y apellidos completos, y
para el caso de las personas colectivas, con su nombre social,
acompañado de la sigla o denominación que revele su naturale-
za constitutiva. Entendemos que, además, en uno u otro caso,
deben enunciarse los números o siglas del registro (nacional de
las personas o público de comercio, de acuerdo a la naturaleza
de las mismas) que las identifiquen, a los fines de lograr una
segura individualización, desterrando la posibilidad de confu-
sión por los homónimos. Esto es de particular importancia, ya
que el interesado individualizado de esta forma es quien queda-
rá vinculado para con la decisión de la administración.
Respecto del domicilio real, se lo indicará con la debida
precisión (calle, número, piso, departamento), a los fines de
que asegure la eficacia en la notificación.
b) Respecto del domicilio constituido, debe constituirse
dentro del radio de localización del organismo del caso.
c) “El objeto se peticiona en razón de la concurrencia de
hechos que dan derecho a él. Se exige una enunciación clara
523 CARRANZA TORRES, Luis R., “Procedimiento y proceso administrativo en Córdo-
ba”, ob. cit., p. 116.
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