Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 13 de Junio de 2018, expediente FCB 031040026/2012/ES02

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ESCRITOS EN AUTOS: DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ LOS QUIMBALETES GNC S.R.L. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

doba, 13 de Junio de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados ESCRITOS EN AUTOS: “DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD C. LOS QUIMBALETES GNC. SRL S/ CIVIL Y COMERCIAL VARIOS” (FCB 31040026/2012/ES2), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por los apoderados de la actora en contra del proveído de fecha 9 de febrero de 2018 dictado por el señor Juez Federal nro. 3 de esta Ciudad, que dispone: “Córdoba, 09 de febrero de 2018. Por evacuado el traslado por la parte actora en tiempo y forma. Toda vez que los argumentos expuestos por la demandada con fecha 1/02/2018 (fs. 52/59) no logran conmover las razones explicitadas y lo ordenado en el proveído de fecha 29/01/2018, a la reposición articulada, no ha lugar. Concédase con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Elévense a la Excma. Cámara a sus efectos”. Fdo.

M.H.V.N. (JuezF.) (fs. 71).-

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 75/76 vta. los representantes de la actora expresan agravios señalando que sus reparos únicamente abarcan la parte del proveído que concede el recurso de apelación interpuesto por la contraria con efecto suspensivo. Al respecto, refiere que al otorgar dicho efecto al recurso de apelación deviene abstracta la actitud jurisdiccional (sic) de habilitar la feria para ordenar a la parte que adecue a derecho su actuación.

    Aduce que contradice la diligencia dispuesta por el Juez Aquo en pos de velar por la seguridad vial de la Ruta Nacional nro. 38. Todo ello deviene estéril la decisión adoptada en dicho resguardo por cuanto la demandada podría continuar en su accionar, que entiende resulta desajustado a derecho y generador de los peligros ya advertidos. Que aún cuando el procedimiento de rigor fija en términos genéricos el Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #30951981#207953481#20180613113213969 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ESCRITOS EN AUTOS: DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/ LOS QUIMBALETES GNC S.R.L. s/CIVIL y...

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