Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Agosto de 2019, expediente FCB 042000087/2008/ES08

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42000087/2008/ES8 doba, 05 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOSSANO, R.J. y otros s/Defraudación por Administración Fraudulenta, Infracción art.174 inciso 6°, evasión simple tributaria y abuso de autoridad y violación de deberes de funcionario público” (FCB 42000087/2008/ES8), venidos a conocimiento de la Sala “B” de esté Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia de las recusaciones y del recurso de casación interpuestos por el doctor J.A.M., en representación de los imputados C.F.C. y J.O.R., y por el doctor D.A.B., en representación del imputado R.M., en contra de los puntos dispositivos N° IV, VII, VIII, y X de la resolución de fecha 28 de mayo de 2019.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver sobre la procedencia de las recusaciones y de los recursos de casación deducidos por el doctor J.A.M., en representación de los imputados César F.

    Castillejo y J.O.R., y por el doctor D.A.B., en representación del imputado R.M., en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 28 de mayo de 2019 que en lo pertinente a los recursos interpuestos dispuso: SE

    RESUELVE:

    ….

    IV.-

    TENER POR DESISTIDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el Dr. D.A.B. en representación del imputado R.J.M., en virtud de la omisión de expresar fundamentos en los términos de su apelación, informando solo respecto del planteo de nulidad por la presunta ausencia de promoción de la acción penal por asociación ilícita (art. 454, CPPN)

    Fecha de firma: 05/08/2019 ...

    VII.- CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 8 de Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #33718579#238726726#20190805132905292 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42000087/2008/ES8 octubre de 2018 por el Juzgado Federal de B.V., en cuanto dispuso rechazar los planteos de nulidad articulados oportunamente por los Dres. E.B. y J.Z. y por el Dr. J.A.M., por cuanto la acción penal respecto del hecho de asociación ilícita (art. 210, CP) ha sido legalmente promovida y, en consecuencia, declarar la validez de la citación a indagatoria y del auto de procesamiento de los imputados R.J.M. (DNI Nº 7.692.059), J.O.R. (DNI Nº 11.892.545), C.F.C. (DNI Nº

    16.665.888), J.J.M. (DNI Nº 6.421.732), José

    Leonardo DIGLIODO (DNI Nº 6.444.630), H.J.N. (DNI Nº 12.362.415) y M.J.O. (DNI Nº

    21.693.408).

    VIII.- RECHAZAR el planteo de nulidad del requerimiento de instrucción y sus ampliatorias articulado por el Dr. J.A.M., en orden a la presunta deficiente descripción del hecho de asociación ilícita imputado (art. 188 del CPPN).

    X.- CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 8 de octubre de 2018 por el Juzgado Federal de B.V., en cuanto dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva- de C.F.C. (DNI Nº 16.665.888) como presunto autor penalmente responsable del delito de asociación ilícita; y el procesamiento -con prisión preventiva- de J.O.R. (DNI Nº

    11.892.545), como presunto autor responsable, en carácter de Jefe u Organizador, del delito de asociación ilícita (art. 45 y 210, segundo párrafo, del CP; y arts. 306, 312, 316 y 319 del CPPN)...

    .

  2. En las presentaciones del doctor J.A.M., el nombrado letrado recusa a los Dres.

    L.R.R., A.G.S.T. y L.N. en los términos y con los alcances previstos en el art. 55 inc. 10 del CPPN.

    Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #33718579#238726726#20190805132905292 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42000087/2008/ES8 Al respecto manifiesta que la causal se da en el marco de las misma actuaciones, no extrajudicialmente como señala la norma, lo que conlleva mayor gravedad porque surge prístinamente de la misma resolución, configurando una aseveración ampulosa, categórica y contundente sobre la conducta de los imputados en este proceso por parte de los jueces prenombrados.

    Considera que se ha generado la causal que denuncia cuando el Dr. Rueda da comienzo a su voto, haciendo mención a que efectuará algunas consideraciones preliminares las que considera necesarias en razón de las particularidades que presenta esta causa, transcribiendo a continuación un párrafo de su voto.

    Entiende que tal aseveración importa un prejuzgamiento porque es su posición hecha pública antes de producirse la sentencia definitiva, lo que importa un adelanto de opinión que hace mella en esa defensa y anticipa un final cantado de la suerte de sus defendidos.

    En lo que respecta a los recursos de casación interpuestos en contra de los puntos dispositivos VII y VIII, expresa que la resolución consagra un agravio de imposible o tardía reparación ulterior y que además se trata de una nulidad absoluta que afecta la validez del proceso.

    Aduce como motivo sustancial de su pretensión recursiva que la imputación realizada en la justicia provincial, la que es distinta a la aquí formulada a sus defendidos porque modifica la base fáctica, en franca violación del art. 50 del CPPN y 48 del CPPCBA, porque...

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