Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Junio de 2019, expediente FCB 042000087/2008/ES07

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 42000087/2008/ES7 doba, 11 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MOSSANO, Roberto José

s/defraudación por administración fraudulenta” (FCB 42000087/2008/ES7), puestos a despacho a fin de resolver el pedido de aclaratoria formulado por el Dr. D.B..

Y CONSIDERANDO:

Con fecha 17.05.19 el Dr. D.B. presentó

aclaratoria en contra de la parte resolutiva de la decisión adoptada con fecha 15.05.19 en la que se declaró desistido el recurso interpuesto por el nombrado letrado (punto IV).

Manifiesta que la aclaratoria se presenta a los fines de que el tribunal corrija dicho punto que considera que esa defensa no sólo informó por escrito, sino que ratificó por escrito –en tiempo y forma- el informe vertido y, en audiencia oral no sólo ratificó todos y cada uno de los puntos informados por escrito sino que, en uso de la palabra libre, ahondó en la nulidad de la acusación privada.

Agrega que el resuelvo debe ser aclarado concediendo la apelación, bajo apercibimiento de recurrir en casación por la violación del derecho de defensa y debido proceso legal.

Hace reserva del caso federal.

El señor J. de Cámara doctor L.R.R. dijo:

En virtud del planteo de aclaratoria formulado por el Dr. D.B. corresponde al Tribunal decidir si debe rectificarse un error u omisión material en la decisión adoptada con fecha 15.05.19, lo que procede –según es sabido- siempre que ello no importe una modificación esencial del pronunciamiento (art. 126 del CPPN).

En primer lugar, advierto que la aclaratoria fue Fecha de firma: 11/06/2019 presentada con anterioridad a la lectura de los fundamentos Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #33637912#236176390#20190612114829555 –que tuvo lugar con fecha 28.05.19-, lo que provoca el rechazo in límine del planteo incoado ya que lo que pretende aclarar aquella es la resolución...

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