Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Octubre de 2019, expediente FCB 003830/2016/ES03

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 3830/2016/ES3 doba, 30 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SAN LUCIO S.A. S/

INFRACCIÓN LEY 24.769” (EXPTE N° FCB 3830/2016/ES3)”, puestos a despacho de esta Sala A fin de resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el señor F. General en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 26.09.2019.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor F. General interpuso recurso de casación en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 26.09.2019, que dispuso: “SE

    RESUELVE:

  2. REVOCAR la resolución dictada por el Juez Federal Subrogante de San Francisco, con fecha 27 de diciembre de 2018, en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de San Lucio S.A por la actuación habida y en su nombre y/o supuesto beneficio de H.A.M. (DNI 21.969.764) como presuntos autores del delito de Apropiación Indebida de Tributos (art. 4 ley 27.430) en relación al Impuesto a las Ganancias Agosto 2015, dictando en consecuencia su sobreseimiento, por no encuadrar hoy en una figura penal (conf. Art. 18 de la C.N., art. 9 de la C.A.D.H, art. 2 del C.P, art. 279-10- y 280 ley 27.430 vigente desde el 30.12.2017 (B.O 29.12.2017 n° 33781) con expresa mención de que la formación del presente proceso respecto de este único ilícito atribuido inicialmente no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados (art. 336 inciso 3 del CPPN).

  3. CONFIRMAR la resolución dictada por el Juez Federal Subrogante de San Francisco, con fecha 27 de diciembre de 2018, en cuanto dispuso el sobreseimiento de Fecha de firma: 30/10/2019 San Lucio S.A por la actuación habida y en su nombre y/o Alta en sistema: 01/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34211865#247844329#20191031104624379 supuesto beneficio de H.A.M. (DNI 21.969.764), en orden al delito de Apropiación Indebida de Tributos previstos por el art. 4 de la ley 27430, dieciséis hechos en concurso real por los que fueran oportunamente indagados, por no encuadrar hoy en una figura penal (conf. Art. 18 de la C.N. art. 9 de la C.A.D.H, art. 2 del C.P, arts. 279-10 y 280 ley 27430 vigente desde el 30.12.2017 (B.O 29.12.2017 N° 33781)con expresa mención de que la formación del presente proceso, respecto de este ilícito inicialmente endilgado, no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los...

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