Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FCT 001784/2021/ES02

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1784/2021/ES2

Corrientes, 24 de septiembre de 2021.

Vistos: los autos caratulados “Solicitante: M., A.M. y Otro

S/ Habeas Corpus”, Expte. N° FCT 1784/2021/ES2 del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que, el representante de la Dirección Nacional de Migraciones,

    interpuso recurso de reposición en fecha 25 de agosto de 2021, contra el efecto

    devolutivo en que fue concedido el recurso de casación por resolución del día 23

    de agosto del corriente año.

    Sobre ello, sostuvo que en el resolutorio en crisis no se han expresado

    adecuadamente los motivos por los cuales se le adjudicó el efecto devolutivo al

    recurso de casación concedido. Se agravió, por la errónea aplicación de la

    solución normativa al caso, toda vez que, en la decisión apelada, se citó el

    supuesto del art. 17 inc. “4” de la ley 23.098, que según el apelante, esa etapa

    procesal se refiere a la decisión de grado que ya fue superada, y no para el

    cuestionamiento de una resolución de alzada, lo que configura un apartamiento

    del art. 442 del CPPN y del estándar regulado por el art. 3 del Código Civil y

    Comercial de la Nación, es decir que, carece de fundamentación razonable.

    Afirmó además, que la sentencia le asigna un supuesto fáctico que

    tampoco se halla acreditado en autos, dado que los beneficiarios no se encuentran

    detenidos, ni existe orden no escrita que restrinja la libertad ambulatoria.

    Finalmente, alegó violación al principio de legalidad, toda vez que, el art. 18 de la

    CN establece que no se puede aplicar la analogía y asemejar el supuesto de autos

    a ninguna circunstancia, dado que el Sr. M. y su familia no se encuentran

    detenidos. Solicitó la intervención del Ministerio Público Fiscal, y formuló

    reserva del caso federal.

  2. Que, el día 31 de agosto de 2021, el Ministerio Público Fiscal

    contestó la vista que oportunamente le fue conferida. Sostuvo, que no adhiere al

    recurso interpuesto por el representante del Estado Nacional – Dirección Nacional

    de Migraciones. Afirmó que si bien del art. 19 de la ley 23.098 surge que los

    recursos de este tipo de procesos deben concederse con efecto suspensivo, al

    resolverse la cuestión, se aplicó la excepción prevista por el art. 17 inc. 4, al

    considerar que está en juego la libertad de una persona, en este caso la de ingresar

    al territorio nacional, circunstancia que a su criterio, torna inviable la reposición

    ...

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