Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 13 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 054004613/1976/43/ES02

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 54004613/1976/43/ES2 Mendoza, 13 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes Autos Nº FMZ 54004613/1976/43/ES2 caratulados: “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE ORTEGA, R.A.”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de la provincia de S.J., a la Sala “A” de esta Cámara Federal en virtud de la comunicación de la prórroga de prisión preventiva dispuesta a fs. sub 1/13 vta. respecto del encartado R.A.O.; Y CONSIDERANDO:

I- Que el Juez de grado dispone: “

I) Prorrogar el plazo de cumplimiento en prisión preventiva de R.A.O., desde el vencimiento del plazo prorrogado en el Legajo de Prórroga correspondiente a los autos FMZ 54004613/1976, caratulados “C/MALATTO, C.L. (...) Y OTROS S/ INF. ART. 144 TER 2° PARRAF. LEY 14.616 (...) Y OTROS”, desde la fecha 29 de septiembre de 2016 y por el término de un año” (fs. sub 1/13 vta.), comunicando la decisión a este tribunal en virtud de lo dispuesto por la citada norma.

Así, según surge del oficio suscripto por el Sr. Juez Federal, y adelantado vía fax y obrante a fs. sub. 20, el plazo de la nueva prórroga dispuesta inició el 29-09-2.017 y vence el 29-09-2.018.

II- Que el Superior Tribunal zanjó la cuestión relativa a la extensión de la prisión preventiva, en un caso en el que se investigaban delitos de lesa humanidad, al resolver el precedente “A.” el día 08 de mayo de 2012 (publ. LL, 2012-C, 527, DJ del 01/08/2012, p. 34 y J.A.S.. del 05/09/2012, p. 47), donde fijó las pautas que han de seguirse en estos casos.

En primer lugar, afirmó que los plazos previstos por la ley 24.390 y su modificatoria 25.430 “no son fatales” ni “automáticos”, al señalar que: “La interpretación literal de la conjunción de los arts. 1 y 3 de la ley 24.390 Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA #30624147#192904970#20171114085130830 —reglamentaria de la garantía del plazo razonable de duración de la prisión preventiva— en su actual redacción, que considera la existencia de un plazo legal fatal en relación a la prisión preventiva, sería inadmisible frente a la Constitución Nacional (Convención Americana de Derechos Humanos) y a la jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues, dejaría de existir cualquier criterio rector sobre la materia, dejando caer en saco roto la letra del art. 7.5 del Pacto.” (la negrilla nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR