Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2021, expediente FCB 009055/2021/ES01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 9055/2021/ES1

Córdoba, 27 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AMUCHASTEGUI, A.s. corpus” (Expte. N° FCB 9055/2021/ES1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto con fecha 8.12.2021 por J.N.C. y F.J.A.L., en ejercicio de la co-

defensa de A.A., R.B., D.C., A.L., E.M., A.T.,

H.P., F.D.S. y G.B..

Y CONSIDERANDO:

I.Q. se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por J.N.C. y Francisco José

Adolfo Lavisse, en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 23.11.2021 en cuanto dispuso: “

I.-

Confirmar el proveído dictado con fecha 2 de noviembre de 2021 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso declarar la incompetencia de la Justicia Federal para intervenir en la presente acción de habeas corpus interpuesta por los doctores F.J.A.L. y J.N.C. a favor de A.A. (DNI 10.049.007), R.B. (DNI

21.396.692), D.C. (DNI 27.445.810), A.L. (DNI 30.123.385), E.M. (DNI 21.400.549),

A.T. (DNI 21.938.539), H.P. (21.756.410), F.D.S. (12.998.121) y G.B. (DN

  1. 17.921.787)41 (conf. art. 2 y 10 de la Ley 23.098).”.

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36066113#312796942#20211227131047314

  2. En contra de dicho pronunciamiento, la parte recurrente interpuso recurso de casación, tal como puede leerse en la presentación de fs. 103/150 de los presentes autos, fundamentos éstos que se dan por reproducidos en honor a la brevedad.

    En la oportunidad expuso que la resolución del Juez Federal, confirmada por este Alto Tribunal, no formuló

    ningún tipo de análisis de su aplicación al caso concreto,

    limitándose a repetir que los hechos refieren a acciones u omisiones de la Justicia Provincial.

    Afirma que la Justicia Federal es plenamente competente, por estar comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino en orden a la cláusula federal contemplada en el artículo 28 de la convención Americana sobre Derechos Humanos, como asimismo que se ha ignorado el derecho invocado y no se ha dado respuesta a su pedido de aplicación.

    Sostiene además que se han violado las disposiciones expresas que, en materia de prisión preventiva, contemplan los citados instrumentos internacionales por cuanto el Tribunal competente para vigilar el cumplimiento de tratados ignoró su contenido y aplicabilidad al caso, entendiendo asimismo que se ha vulnerado lo dispuesto por la Ley Ley 23098.

    De igual modo, advierte la omisión de los Tribunales intervinientes de preservar la supremacía constitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el consecuente derecho de gozar de libertad mientras se sustancia el proceso penal, consecuencia de lo cual plantean la nulidad de lo resuelto por ausencia de fundamentación.

    Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36066113#312796942#20211227131047314

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 9055/2021/ES1

    Alude que los afectados por las medidas de coerción están privados arbitrariamente de su libertad y que esta afectación se produce no sólo cuando decide aplicar una pena a un sujeto por la comisión de un delito,

    privándolo de su libertad, sino que la misma ocurre también durante el desarrollo del proceso.

    Refiere en su presentación que el presente habeas corpus es claramente de jurisdicción federal dado que en el presente caso, no se está sustituyendo a los jueces naturales de la causa, en atención a que lo que se está

    denunciando es un escenario en el cual las arbitrariedades del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba,

    particularmente de la Fiscalía actuante, comprometen la responsabilidad internacional del Estado argentino. F. reserva del caso federal.

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:

    I.A. al estudio de estos autos, estimo que el pretenso recurso de casación hoy no se compadece con las exigencias procesales vigentes para su procedencia, razón por la cual corresponde denegar su viabilidad procesal.

    En tal sentido, me expediré respecto a los alcances y limites taxativos establecidos por el artículo 54 del Código Procesal Penal Federal que resulta de la Ley N° 27.482 por las modificaciones que introdujo al texto de ese código aprobado por la Ley N° 27.063 con las incorporaciones dispuestas por la Ley N° 27.272, tal como resulta del texto ordenado, aprobado por el Presidente de la República según Decreto 118/2019 de fecha 7/2/2019

    (Boletín Oficial 08/2/2019), ello en cumplimiento del artículo 67 de la Ley N° 27.482 que indicó la confección y aprobación de un texto ordenado “sin introducir ninguna Fecha de firma: 27/12/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36066113#312796942#20211227131047314

    modificación en su contenido, salvo lo indispensable para su renumeración”.

    En el Honorable Congreso de la Nación se creó la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal en mérito de lo dispuesto por el artículo 7) de la Ley N° 27.063, sustituido por el artículo 3) de la Ley N° 27.482.

    Es así que el 13 de noviembre de 2019 la Comisión Bicameral mencionada dispuso la inmediata implementación del artículo 54 del nuevo Código...

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