Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 17 de Abril de 2015, expediente COM 025328/2008/ES01

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 25328/2008/ ES1 ZAPPONI RAUL S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VENTA (CUOTAS SOCIALES) S/ RECURSO EXTRAORDINARIO Juzg. 10 S.. 20 Buenos Aires, 17 de abril de 2015.

Y VISTOS:

  1. La relación de antecedentes formulada por el recurrente resulta suficiente para resolver al existir, además, copia auténtica de la sentencia en el protocolo de la S.. Por ende, es innecesario requerir el expediente que se halla en la primera instancia.

  2. A fs. 3/9 el fallido "R.Z.

    interpuso recurso extraordinario contra la resolución del tribunal que, en copia, obra a fs. 1/2.

    Corrido el pertinente traslado, fue respondido a fs. 26/30, por la sindicatura.

  3. a) En el pronunciamiento recurrido, el tribunal desestimó la queja interpuesta por el fallido por la denegatoria del recurso de apelación que planteó

    contra la resolución que, finalmente y luego de tramitado el proceso de llamado a mejora de oferta con el fin de adquirir el 50% de las acciones correspondientes al deudor de la sociedad Medical Láser S.R.L., aceptó la que originariamente formulara A.M.R..

    1. Sostiene el recurrente que, para así

    decidir, el tribunal emitió una sentencia arbitraria, autocontradictoria, dictada con excesivo rigorismo formal, aferrándose a la tesis de la pérdida de legitimación procesal del fallido, sin considerar que tal restricción Fecha de firma: 17/04/2015 E.. N° 25328/2008 P.. 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA puede ceder cuando se torna necesario para la protección jurídica de sus intereses y de la masa de acreedores.

    Agrega que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias comprobadas de la causa y que efectúa una interpretación errónea de la normativa aplicable al caso.

    Afirma, asimismo, que el pronunciamiento impugnado le causa un gravamen concreto, efectivo y actual en su patrimonio de imposible reparación ulterior, al adjudicar las cuotas sociales mediante un procedimiento que trajo pérdidas dinerarias a la masa, y que se encuentran vulnerados sus derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio.

    Finalmente, aduce gravedad institucional.

  4. Cabe destacar en primer lugar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento...

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