Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 9 de Noviembre de 2015, expediente COM 015170/2014/ES01

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 15170 / 2014 Escrito Nº ES01 – BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CREDITO DE URIBURU JOSE ARIAS S/ RECURSO EXTRAORDINARIO.

J.. 1 S.. 2 13-2-4 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2015.

Y VISTOS:

  1. La relación de antecedentes formulada por el recurrente resulta suficiente para resolver al existir, además, copia auténtica de la sentencia en el protocolo de la Sala. Por ende, es innecesario requerir el expediente que se halla en la primera instancia.

  2. A fs. 1/15 el incidentista "J.A.U., interpuso recurso extraordinario contra la resolución del tribunal que, en copia, obra a fs. 17/19.

    Corrido el pertinente traslado fue respondido a fs. 29/35 por la sindicatura.

  3. a) En el pronunciamiento en crisis, el tribunal desestimó la pretensión recursiva del incidentista y, en consecuencia confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el incidente de revisión articulado en tanto juzgó inoponible a la masa de acreedores el acuerdo celebrado con los trabajadores del Fecha de firma: 09/11/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 15170 / 2014 Firmado por: A.K.F., Firmado por: M.E.B., Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA Banco General de Negocios dentro del período de suspensión de la entidad y sin el consentimiento de la veeduría. Con costas al incidentista vencido.

    1. Sostuvo el recurrente que, para así

    decidir, el tribunal dictó una resolución arbitraria, dictada con excesivo rigor formal, basada en argumentos aparentes que tergiversan los antecedentes de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que necesariamente debían integrar la resolución para no caer en escándalo jurídico.

    Asimismo afirmó que el fallo no constituye una derivación razonada del derecho vigente, que no valora debidamente las cuestiones esenciales para la dilucidación del caso, y que interpreta erróneamente las constancias de la causa.

    Finalmente, agregó que lo decidido le causa un agravio irreparable en su patrimonio, y que se encuentran lesionados sus derechos constitucionales referidos a la igualdad, al debido proceso, a la de defensa en juicio y de propiedad.

  4. Cabe destacar, en primer lugar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la norma vigente o carencia de...

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