Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2020, expediente FCB 033642/2016/26/ES01

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 33642/2016/26/ES1

doba, 24 de agosto de 2020.-

Y VISTOS:

Estos autos: “Escrito N° ES01 – Imputado: FUNES,

A.D. y otros s/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCB

33642/2016/26/ES1, radicados en la Sala B de esta Cámara Federal de Apelaciones, puestos a despacho a fin de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial en contra de la resolución dictada con fecha 15.04.2020 por el Juez Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1. RECHAZAR EL

PEDIDO DE NULIDAD planteado a fs.01/07 de autos; por el Defensor Público Oficial en ejercicio de la técnica de los imputados A.M., R.R., F.P., C.C., O.N., F.M., N.F., S.J.A. y A.D.F.…”

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial, en contra del decisorio de fecha 15.4.2020 cuyo fragmento resolutivo se lee transcripto en el párrafo precedente.

  2. El señor Juez Federal de Río Cuarto sostiene que no debe perderse de vista que las tareas de pesquisa llevadas adelante por personal de Gendarmería Nacional en los autos FCB 33642/2016 fueron desarrolladas conforme con lo prescripto por la normativa procesal vigente y con un celoso resguardo de los derechos y garantías constitucionales de quienes se hallaban investigados.

    Señaló que, a lo largo de más de tres años que perduró la pesquisa, dicho Tribunal habilitó, efectuó

    directivas y controló las tareas de investigación que debía Fecha de firma: 24/08/2020

    Alta en sistema: 26/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34749988#263361277#20200825111544630

    desarrollar la prevención, ello a instancia de las medidas oportunamente solicitadas por el Ministerio Público Fiscal.

    Destacó que, en el marco de la pesquisa y en virtud de la complejidad del delito investigado, se adoptaron diversas medidas tendientes a corroborar las hipótesis delictivas formuladas por la Fiscal Federal. Así,

    mediante autos fundados se ordenó la intervención telefónica sobre líneas de abonados utilizadas por los investigados, se habilitó a la prevención a efectuar tareas de inteligencia dentro y fuera de esta jurisdicción, y se autorizó el uso de dispositivos tecnológicos para facilitar las tareas de inteligencia.

    A la par de ello, agregó que, desde el inicio de la investigación, se contó con elementos de prueba idóneos proporcionados por las fuerzas de seguridad intervinientes,

    que permitieron configurar el grado de sospecha, fundada y razonable, de que A.D.F. tendría participación en hechos vinculados al narcotráfico.

    A partir de allí, y luego de habilitar una serie de tareas de inteligencia tendientes a reforzar la sospecha inicial, agrega el Juez que los elementos de prueba con los que contaba eran suficientes como para disponer, entre otras medidas de investigación, la intervención telefónica de las líneas de abonado utilizadas por A.D.F.;

    como así también de aquellas personas que también emergían como presuntos partícipes en las maniobras desarrolladas por aquel. Ello, a la postre, permitió luego de una sostenida y esforzada pesquisa, establecer la existencia de una estructura ilícita destinada al narcotráfico, en la que tomaron parte numerosas personas.

    Asimismo, expresó que las resoluciones judiciales que ordenaron las intervenciones telefónicas y sus prórrogas,

    Fecha de firma: 24/08/2020

    contenían las razones por las cuales eran Alta en sistema: 26/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34749988#263361277#20200825111544630

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    FCB 33642/2016/26/ES1

    procedentes las medidas dispuestas y se remiten, para fundar la sospecha razonable, a los informes aportados por la prevención, los que detallan, entre otras cosas,

    transcripciones de conversaciones en las que se observan claras maniobras sospechosas, en lenguaje ambiguo y capcioso.

    Finalmente, con respecto al alegado exceso en el plazo razonable de las intervenciones telefónicas, entendió

    que, por un lado, el plazo de duración de las intervenciones y prórrogas telefónicas no encuentra límite en normativa alguna y, por el otro, que la complejidad de la pesquisa hizo por demás razonable su extensión en el tiempo.

  3. En contra de dicho pronunciamiento, con fecha 17.4.2020 la Defensoría Pública Oficial interpuso recurso de apelación.

    En dicho escrito manifestó que la resolución impugnada transgrede el art. 123 del Código de Rito, puesto que los argumentos que brinda para avalar las irregularidades en el dictado de las resoluciones que ordenan ciertas prórrogas de intervenciones telefónicas resultan genéricos y no responden a los vicios expuestos.

    Resulta entonces de fundamentación aparente, y por lo tanto, deviene arbitraria.

    A su vez, alegó que una lectura atenta del expediente permite apreciar, por un lado, que la presente instrucción habría derivado de intervenciones telefónicas dispuestas en una causa previa, que a su vez habría reconocido origen en otra escucha derivada de un expediente anterior iniciado en el año 2014.

    Por otro costado, expresó que la presente causa tiene como eje central las presuntas desgrabaciones de intervenciones Fecha de firma: 24/08/2020

    telefónicas, prórrogas, ampliaciones y Alta en sistema: 26/08/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34749988#263361277#20200825111544630

    cambios de modalidad de escuchas que se habrían sucedido durante casi cuatro años, alcanzando a un sinnúmero de personas, hasta materializarse la detención de algunos de sus asistidos; incluso habiéndose dispuesto en varias ocasiones la baja de las escuchas y luego la "reintervención" de las mismas.

    Por todo ello, se advierte que las prórrogas de las intervenciones telefónicas, luego de que no surgieran indicios durante prolongados lapsos temporales de la supuesta comisión de ilícitos, devienen nulos por carecer de los antecedentes que fundaran la...

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