Escrito Nº ES01 - IMPUTADO: KADLEC, OSCAR ADOLFO s/INFRACCION LEY 23.737 - PARA AGREGAR
Número de expediente | FCB 004192/2017/30/ES01 |
Fecha | 05 Junio 2020 |
Número de registro | 259987500 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 4192/2017/30/ES1
doba, de junio de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “KADLEC, O.A.
s/ Infracción Ley 23.737” (FCB 4192/2017/30/ES1), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial doctora M.C., en representación del imputado O.A.K..
Y CONSIDERANDO:
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Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver sobre la procedencia del recurso de casación deducido por la Defensora Pública Oficial en contra de la resolución dictada por este Tribunal de fecha 14 de febrero de 2020 en la que se dispuso: “POR MAYORIA
DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial, en representación del imputado O.A.K., en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto con fecha 02.07.2019 (...)
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Al referirse a los antecedentes la señora Defensora señala que el Juez Federal de primera instancia resolvió a no hacer lugar al pedido de excarcelación formulado por el Defensor Público Oficial en favor de su defendido K.. Continúa manifestando que la mencionada resolución fue apelada por el doctor J.R.P. a favor de O.A.K., quien desarrolló en extenso los argumentos de su apelación. De este modo, al momento de tramitar en esta instancia superior, se corrió vista a la suscripta a fin de expresar los agravios correspondientes, ocasión en la cual manifiesta que como viene haciendo desde que asumió, en mayo del año 2008,
Fecha de firma: 05/06/2020
Alta en sistema: 10/06/2020
Firmado por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: NAVARRO LILIANA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34612453#259987500#20200604141459624
expresó que “A tal efecto manifiesto que mantengo el recurso oportunamente interpuesto y asimismo remito a las consideraciones argumentos y citas expuestas en el escrito de fs. 27/31 vta. que se solicita sea reproducido en este acto, brevitatis causae. Sobre el punto, entiendo que ello es procedente desde que el escrito de mención constituye técnicamente una expresión de agravios, es decir se encuentran invocados y fundamentados los defectos que posee y los perjuicios que causa a nuestro asistido O.K., la resolución recurrida”.
Expresa que esta manifestación se efectuó en virtud de que no había –a su juicio-, más argumentos que agregar; por el contrario, cuando advierte más argumentos que vale la pena desarrollar, adhiero y remito a los fundamentos del colega de la anterior instancia y a continuación agrega nuevas consideraciones.
En cuanto a la impugnación materia de estudio,
sostiene que su presentación es procedente ya que constituye técnicamente una expresión de agravios,
efectuando dicha manifestación en virtud de que no había a su juicio más argumentos que agregar. Como fundamento de la vía impugnaticia adoptada y a los fines de su admisibilidad, la impugnante aspira a demostrar que la resolución adoptada por el Tribunal parte de un punto de partida de un excesivo rigor formal, afectando así el debido proceso adjetivo y el derecho al doble conforme.
Sostiene que la resolución es impugnable ya que el tribunal de primera instancia, a cargo de la instrucción, oportunamente había dispuesto no hacer lugar al pedio de excarcelación y prisión domiciliaria y la Cámara Federal de Apelaciones, en un exceso rigor formal,
Fecha de firma: 05/06/2020
Alta en sistema: 10/06/2020
Firmado por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: NAVARRO LILIANA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34612453#259987500#20200604141459624
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 4192/2017/30/ES1
declaró desierto el recurso de apelación interpuesto manteniendo así la decisión del juez instructor incolumne. De esta manera, agrega, el fallo impugnado implica una situación procesal más desventajosa para su asistido, siendo importante destacar que de no admitirse la presente impugnación, la decisión de procesamiento no...
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