Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Agosto de 2018, expediente FCB 044421/2016/ES01

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 44421/2016/ES1

doba, 21 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MALDONADO, S. s/

usurpación” (FCB 44421/2016/ES1), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C.,

en ejercicio de la defensa técnica de las encartadas S.N.M. y T.D..

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por la defensa de las encartadas S. Noemí

    Maldonado y T.E.D.´A. en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 21.06.2018

    en cuanto dispuso: “

  2. REVOCAR la resolución dictada con fecha 07.03.2017 por el Juez Federal nro. 3 de Córdoba, en cuanto ordenó el sobreseimiento de S.N.M. y T.E.D., debiendo el instructor, previo a establecer la eventual extinción o no de la acción penal,

    profundizar, en su caso la investigación.”

  3. En dicha presentación, señala la defensa que la resolución es objetivamente impugnable por qué causa un gravamen irreparable a las imputadas y en tal sentido resulta equiparable a sentencia definitiva.

    Sostiene que el alcance de lo revisable por vía de este recurso debe ser interpretado ampliamente a los efectos de asegurar la operatividad de la garantía constitucional de “doble conforme judicial o derecho al recurso”.

    En el mismo sentido, manifiesta que también es procedente el recurso en virtud de la doctrina de la Fecha de firma: 21/08/2018

    Alta en sistema: 30/08/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #32248877#212686336#20180821112922135

    arbitrariedad, toda vez que no constituye un acto jurisdiccional valido.

    En efecto, sostiene que los fundamentos para revocar el sobreseimiento de sus defendidas es meramente aparente, toda vez que se ha omitido valorar las pruebas reunidas en autos, poniendo énfasis en la única medida probatoria que no ha sido cumplimentada a pesar del tiempo transcurrido desde que se dispuso, sin explicar porque resultaría dirimente para modificar la conclusión del a quo ni mucho menos pronunciarse sobre la prueba que sí fue practicada.

    Asimismo sostiene que el contenido en la resolución impugnada resulta contradictoria.

    Por último, hace reserva del caso federal.

  4. Que sentada y...

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