Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Abril de 2020, expediente FCB 041436/2017/10/ES01
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 41436/2017/10/ES1
doba, 23 de abril de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Z., M.M. S/ Evasión Simple Tributaria” (FCB 41436/2017/10/ES1),
venidos a conocimiento de esta Sala A de este Tribunal a fin de resolver sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por los doctores E.R.P. y S.A.G. en ejercicio de la defensa técnica del encartado M.M.Z..
Y CONSIDERANDO:
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Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de casación deducido por la defensa del encartado M.M.Z. con fecha 10.02.2020 en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 24.01.2020 en cuanto dispuso: “
I.-
CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 12.12.2019 por el Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso denegar la excarcelación solicitada en favor de Z., M.M. (D.N.
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23.963.489) (conf. Artículos 316, 317, 319
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En dicha presentación, luego de señalar la procedencia formal del recurso impetrado, en lo que atañe a la impugnabilidad objetiva, los recurrentes señalaron que la resolución en crisis resulta impugnable por la vía casatoria por tratarse de una decisión equiparable a sentencia definitiva por el agravio irreparable o al menos de dificultosa reparación ulterior que conlleva confirmar el rechazo de la excarcelación, mantenido injustificadamente –a su criterio- la privación de la libertad de su pupilo procesal, desvirtuando la finalidad de la norma y del instituto.
Luego de reseñar brevemente la sucesión de los Fecha de firma: 23/04/2020
hechos la defensa sustentó, entre sus motivos de agravio,
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en sistema: 28/04/2020
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34569932#256352179#20200423103320337
que se ha violentado los principios constitucionales de inocencia, de proporcionalidad, de debido proceso y de legalidad; sin que se presente en el supuesto de marras elementos que acrediten –a su criterio- la existencia de un peligro de fuga o de entorpecimiento de investigación,
careciendo la resolución recurrida de la debida fundamentación.
Seguidamente hizo reserva del caso federal frente a un hipotético caso de una solución adversa a sus intereses.
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Que, sentada y resumida en los precedentes parágrafos la postura de la defensa frente a la decisión adoptada por este Tribunal, cabe ahora introducirse...
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