Escrito Nº ES01 - IMPUTADO: PAEZ , JORGE HORACIO s/AVERIGUACION DE DELITO

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN J.S.J., 13 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 41001077/2011/TO1/7/1/ES1, caratulados: “C/PAEZ, J.H. S/ AVERIGUACION DE DELITO”, y; CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa técnica de J.H.P. impetró la suspensión del proceso por incapacidad sobreviniente respecto de su asistido, como así también, su inmediata libertad, de conformidad con lo normado por los arts. 1, 2, 18, 28, 33 y 75 inc. 22 y 23 de la CN; 8.2 CADH y 14.3 PIDCYP, y art. 77 en función del 360 del digesto procesal (fs. sub. 10/17).

    En abono de lo solicitado afirmó que su defendido padece gravísimas patologías que lo aquejan, las que surgen de la documentación médica obrante en autos, sumada a los incidentes de arresto domiciliario, salud y prórroga de prisión preventiva.

    Luego realizó un repaso por los antecedentes de la causa en relación a la cuestión de salud de P., desde el 4 de agosto de 2016 -fecha en la cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan (con diferente integración) le concedió la prisión domiciliaria a su asistido- hasta la actualidad. Allí destacó los informes del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que daban cuenta de un debilitamiento global de las funciones psíquicas de P., y que operaron como fundamento para que el tribunal dispusiera, en fecha 13 de Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: D.A.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.R.R., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.F.H., SECRETARIO DE CAMARA #33473298#251203447#20191213120931014 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN marzo de 2017, suspender el trámite de la causa con relación al nombrado.

    Por otro lado, la defensa cuestionó el informe realizado el día 9 de agosto de 2018, ordenado por el Tribunal con motivo de actualizar los estudios médicos de P.. Sostuvo que dicho informe no fue elaborado por el Cuerpo Médico Forense de la Nación, que tampoco se le practicaron a su asistido estudios médicos, y sólo se basó

    en una única entrevista.

    En cambio, resaltó como fundamento principal de su pretensión el informe del Cuerpo Médico Forense de la Nación (PNº 14.075/19), de fecha 12 de junio de 2019, realizado por el Dr. M.G.R.(.Médico Forense). Afirmó que, según dicha pericia, su asistido se encuentra impedido de participar del debate oral y por lo cual solicitó la separación de la presente causa.

    Por último, hizo hincapié en los estándares convencionales y constitucionales referentes a las cuestiones de salud, ancianidad, dignidad y humanidad. Dejó

    planteado el caso federal, pues entiende la defensa que el rechazo de lo solicitado sería contrario al debido proceso legal y a la defensa en juicio. Cita doctrina y jurisprudencia.

  2. Que el encausado J.H.P. fue evaluado el 12 de junio de 2019 por el Dr. M.G.R., médico forense del Cuerpo Médico Forense de la Nación, quien en su informe pericial Nº 14.075/19, concluyó

    que: “PAEZ, J.H. presenta una afección compatible con Síndrome psicogénico (insuficiencia cerebro vascular)

    Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: D.A.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.R.R., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.F.H., SECRETARIO DE CAMARA #33473298#251203447#20191213120931014 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN Deterioro Cognitivo que le resta aptitud como para estar en juicio. (v. fs. sub. 20/22).

  3. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal a fs. sub 23, solicitó que el Cuerpo Médico Forense de la Nación que explicitara el alcance de la conclusión consignada en la pericia indicada en el considerando anterior, entre otros puntos allí enumerados.

  4. Que el 01 de julio de 2019 el Dr. M.G.R., médico forense del Cuerpo Médico Forense de la Nación, en su informe pericial Nº 22995/19, formuló

    las aclaraciones requeridas e informó en relación a la pericia Nº 14.075/19 (de fecha 12/06/2019), que: “a) J.H.P. presenta un deterioro cognitivo de grado moderado. b) Se considera que la afección que presenta compromete su aptitud para poder seguir y comprender en forma adecuada el desarrollo del debate, y por lo tanto ejercer en forma acorde su defensa en juicio. c) Los tratamientos, tanto farmacológico como neurocognitivo puede ser eficaces para retrasar el avance del cuadro pero no para revertirlo.” (v. fs. sub. 45).

    Que a fs. 46/48 se realizó una audiencia mediante sistema de videoconferencia durante la cual el Dr.

    M.R. expresó que, considera que la afección que padece el imputado compromete su aptitud como para poder seguir y comprender de manera adecuada el desarrollo del debate, por lo tanto ejercer de manera adecuada su defensa en juicio, agregando que su dictamen sólo se refiere a la aptitud psíquica.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: D.A.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.R.R., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.F.H., SECRETARIO DE CAMARA #33473298#251203447#20191213120931014 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN

  5. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal a fs. sub 53/54, solicitó practicar una junta médica dirigida a evaluar la procedencia del apartamiento de J.H.P..

  6. Que analizados los argumentos expuestos por la incidentante y en razón de las consideraciones que se expondrán a continuación, el Tribunal juzga pertinente hacer lugar a lo solicitado y disponer la suspensión del trámite del proceso respecto de J.H.P., de conformidad y con los alcances previstos por el artículo 77 del C.P.P.N., en tanto sus facultades mentales al día de la fecha no encuadran dentro de la normalidad psicojurídica.

    De igual modo, se estima correspondiente ordenar la inmediata libertad del encausado, como así

    también requerirle al Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que indique el plazo pertinente para la realización de estudios clínicos, psicológicos y psiquiátricos, con la finalidad de reevaluar el estado de salud y la vigencia de la suspensión que por la presente se decreta.

    Con relación a pedido del Sr. Fiscal General, de practicar una junta médica para clarificar información respecto del estado de salud de P., entendemos que tal medida –en el contexto y estadio procesal de la incidencia-

    resultaría inoficiosa en virtud que obra en autos un informe pericial, objetivo e imparcial, elaborado por el Dr. M.G.R., médico forense del Cuerpo Médico Forense de la Nación.

    Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: D.A.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.R.R., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.F.H., SECRETARIO DE CAMARA #33473298#251203447#20191213120931014 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN A su vez, el mencionado galeno se expresó a fs.

    sub 28 los extremos que el Ministerio Público Fiscal solicitó aclarar a fs. sub 23, confirmando las conclusiones de la pericia Nº 14.075/19.

    En tal sentido, no podemos soslayar -más allá

    de las interpretaciones de los peritos de parte- la doctrina surgida del precedente “B.” de la CSJN (Fallos: 339:542):

    7°) Que, asimismo, esta Corte ha remarcado que los informes del Cuerpo Médico Forense no solo son los de un perito sino que constituyen el asesoramiento técnico de auxiliares de justicia cuya imparcialidad está garantizada por normas específicas (Fallos: 319: 103; 327: 4827 y 6079) y, por tal motivo, le ha dado intervención a dicho organismo en oportunidad de ordenar, como medidas para proveer, la realización de informes médicos tendientes a determinar el estado de salud o capacidad de las personas (cf. CSJ 760/2012 (48-L) /CS1 "Lupa, GiuseppeRomualdo c/

    Anses s/ retiro por invalidez (art. 49 P4 ley 24.241)", resolución del 16 de septiembre de 2014; CSJ 376/2013 (49-

    0)/CS1 "O.M.A. s/, declaración de incapacidad", resolución del 30 de abril de 2014; CSJ 523/2012 (48-A) /CS1 "Albarracini Nieves, J.W. s/ medidas precautorias", del l° de junio de 2012; entre muchos otros)

    –el remarcado pertenece a este Tribunal-.

    Además, específicamente las opiniones vertidas por el Dr. G.R., fueron concluyentes al afirmar que: “P., J.H. presenta una afección compatible con Síndrome psicogénico (insuficiencia cerebro vascular)

    Fecha de firma: 13/12/2019 Firmado por: D.A.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.R.R., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.F.H., SECRETARIO DE CAMARA #33473298#251203447#20191213120931014 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN Deterioro Cognitivo que le resta aptitud como para estar en juicio

    (v. fs. sub. 20/22).

    Posteriormente, al ser requerida -a instancias del Ministerio Público Fiscal- una aclaración sobre dicha pericia, el galeno mencionado informó: “…b) Se considera que la afección que presenta compromete su aptitud para poder seguir y comprender en forma adecuada el desarrollo del debate, y por lo tanto ejercer en forma acorde su defensa en juicio. c) Los tratamientos, tanto farmacológico como neurocognitivo puede ser eficaces para retrasar el avance del cuadro pero no para revertirlo.” (v.

    fs. sub. 45), posición que el médico forense reiteró

    durante la audiencia de fs. 46/48.

    Sentado cuanto precede, resulta preciso señalar que el apartamiento de un imputado de un juicio oral puede darse por dos motivos.

    La primera hipótesis se encuentra contenida en el artículo 77 del...

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