Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Agosto de 2019, expediente FSM 066140/2017/ES01

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FSM 66140/2017/ES1 doba, 05 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLAREAL, T.M.P. APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL” (EXPTE N° FSM 66140/2017/ES1)”, puestos a despacho de esta Sala A fin de resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el señor F. General en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 03.06.2019.

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor F. General interpuso recurso de casación en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 03.06.2019, que dispuso: “SE RESUELVE:

  2. CONFIRMAR la resolución de fecha 6 de febrero de 2019, dictada por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que dispuso el sobreseimiento sobreseer a T.M.V. (DNI Nº 6.429.403), en su calidad de Presidente del Directorio de la empresa “Elevar Construcciones S.A”, en orden al delito de “Apropiación Indebida de los Recursos de la Seguridad Social” por los períodos fiscales Mayo, Junio, J., Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013, por las sumas de pesos Treinta y tres mil quinientos dieciséis con noventa y cinco centavos ($33.516,95), cuarenta y ocho mil novecientos veintidós con cuarenta y tres ($48.922,43), treinta y dos mil ochocientos cuarenta y tres con veintitrés centavos ($32.843,23), treinta y dos mil ciento ochenta con un centavo ($28.954,36), veinticinco mil setecientos noventa y dos con ochenta y dos centavos ($25.792,82) y veinticuatro mil doscientos veintidós con setenta y ocho centavos ($24.222,78) (conf. Art. 279 de Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33754838#238634340#20190805112657767 la ley 27.430, art. 2 del C., art. 18 de la C.N. y arts. 26 de la DADDH; 11.2 de la DUDH; 9 de la CADH y 15.1 del PIDCyP), de acuerdo a lo establecido por los arts. 335 y 336 inc. 3ero del C.P.N, con la expresa mención que al respecto el presente proceso no ha afecta el buen nombre y honor del que hubieran gozado los nombrados.

  3. (…)

  4. (…).” (sic)

    En dicha presentación, el F. General señaló

    que la resolución atacada es recurrible por haber incurrido en error al interpretar la situación jurídica y aplicar una disposición legal, omitiendo la correcta (arts. 18 CN, 9, CADH, 2 del CP, 1 de la ley 26.735 y 336 inc. 3 del CPPN).

    Agrega con relación...

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