Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 054004613/1976/24/ES01

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 54004613/1976/24/ES1 Mendoza, 21 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes n° FMZ 54004613/1976/24/ES1, caratulados:

LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE GÓMEZ, D.R.

, venidos del Juzgado Federal nº 2 de San Juan a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud de la comunicación de la prórroga de prisión preventiva dispuesta a fs. sub 2 y vta.

respecto del encartado D.R.G.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de grado dispone prorrogar el plazo de cumplimiento en prisión preventiva de D.R.G. en los autos N° FMZ 54004613/1976 por el término de un año, desde el vencimiento del plazo prorrogado por resolución de fecha 19 de agosto de 2015 comunicando la decisión a este tribunal en virtud de lo dispuesto por la citada norma.

  2. Que evaluadas las razones expuestas por el a quo se estima corresponde confirmar la misma, atento los motivos que seguidamente se esbozan.

  1. La Corte Federal zanjó la cuestión relativa a la extensión de la prisión preventiva, en un caso en el que se investigaban delitos de lesa humanidad, al resolver el precedente “A.” el día 08 de mayo de 2012 (publ.

    LL, 2012-C, 527, DJ del 01/08/2012, p. 34 y J.A.S.. del 05/09/2012, p. 47), donde fijó las pautas que han de seguirse en estos casos.

    En primer lugar afirmó que los plazos previstos por la ley 24.390 y su modificatoria 25.430 “no son fatales” ni “automáticos”, al señalar que: “La interpretación literal de la conjunción de los arts. 1 y 3 de la ley 24.390

    reglamentaria de la garantía del plazo razonable de duración de la prisión preventiva— en su actual redacción, que considera la existencia de un plazo legal fatal en relación a la prisión preventiva, sería inadmisible frente a la Constitución Nacional (Convención Americana de Derechos Humanos) y a la Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28987802#169294642#20161222084933028 jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues, dejaría de existir cualquier criterio rector sobre la materia, dejando caer en saco roto la letra del art. 7.5 del Pacto.” (la negrilla nos pertenece).

    Esta fue por otra parte la interpretación que el Alto Tribunal hiciera en los precedentes “Bramajo” (Fallos 319:1840) y “Guerrieri” (Fallos 330:5082), entre otros.

    En segundo término, la Corte señala que, descartada aquella interpretación literal de la ley...

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