Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 014000591/2009/ES01

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 14000591/2009/ES1 Mendoza, 23 de noviembre 2.016.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes n° FMZ 14000591/2009/ES1 caratulados: “ARAYA NAVARRO, EDUARDO, ESCOBAR, J.A. SOBRE HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO- ALEVOSÍA en concurso Real con IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA (ART 144 TER. INC.2) en concurso Real con INF. ART 144 BIS EN CIRC. ART. 142 INC 1,2,3,5 ”, venidos del Juzgado Federal nº 1 de Mendoza a esta Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en virtud de la comunicación de la prórroga de prisión preventiva dispuesta a fs. sub 1/3 vta. respecto de los encartados H.L.L., J.C.L., J.A.E. y A.E.C.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez de grado dispone prorrogar por el término de seis meses a partir de la fecha del efectivo cumplimiento de los tres años y seis meses de detención de los encausados (fs. sub 1/3 vta.), comunicando la decisión a este Tribunal en virtud de lo dispuesto por la citada norma.

  2. Que evaluadas las razones expuestas por el a quo se estima corresponde confirmar la misma, atento los motivos que seguidamente se esbozan.

  1. La Corte Federal zanjó la cuestión relativa a la extensión de la prisión preventiva, en un caso en el que se investigaban delitos de lesa humanidad, al resolver el precedente “A.” el día 08 de mayo de 2012 (publ.

    LL, 2012-C, 527, DJ del 01/08/2012, p. 34 y J.A.S.. del 05/09/2012, p. 47), donde fijó las pautas que han de seguirse en estos casos.

    En primer lugar afirmó que los plazos previstos por la ley 24.390 y su modificatoria 25.430 “no son fatales” ni “automáticos”, al señalar que: “La interpretación literal de la conjunción de los arts. 1 y 3 de la ley 24.390

    Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: I.B.G.P., Secretaria Federal #28860412#167477294#20161123110903673 reglamentaria de la garantía del plazo razonable de duración de la prisión preventiva— en su actual redacción, que considera la existencia de un plazo legal fatal en relación a la prisión preventiva, sería inadmisible frente a la Constitución Nacional (Convención Americana de Derechos Humanos) y a la jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pues, dejaría de existir cualquier criterio rector sobre la materia, dejando caer en saco roto la letra del art. 7.5 del Pacto.” (la negrilla nos...

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