Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Abril de 2019, expediente FCB 033676/2014/ES01
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 33676/2014/ES1 doba, 22 de abril de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “PRO.IN.CAL. S.A.
SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” (Expte. FCB 33676/2014/ES1), puestos a despacho de esta Sala B a fin de resolver sobre la concesión de los recursos de casación interpuestos por la querellante AFIP-DGI y por el doctor A.G.S. en representación del imputado J.A.J., en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 18.03.2019.
Y CONSIDERANDO: I. La querellante AFIP-DGI interpuso sendo recurso de casación en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 18.03.2019 en cuanto dispuso: “SE RESUELVE:
Por mayoría: I. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 02 de julio de 2018 por el Juez Federal de Río Cuarto que dispuso el sobreseimiento del imputado J.A.J. (DNI 22.445.995) –en carácter de presidente de la firma Pro. In. Cal. S.A.- en orden al delito de apropiación indebida de tributos (art. 4º de la entonces vigente Ley 24.769) -dos hechos, correspondientes a los períodos fiscales 05/2009 y 01/2010, por las sumas de pesos $51.201,705 y $56.052,92, respectivamente- por que los ilícitos que se le atribuyen no encuadran hoy en una figura penal, toda vez que los importes de las retenciones en el impuesto al valor agregado no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por el art. 6 del régimen penal tributario previsto por el art. 279 de la Ley 27.430(conf. art. 336, inc. 3 del C.P.P.N)”.
Por su parte, la defensa técnica del imputado J.A.J. interpuso recurso de casación en Fecha de firma: 22/04/2019 contra de la resolución de fecha 18.03.3019 en cuanto Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33382434#232019366#20190423084937924 dispuso: “SE RESUELVE: … II. REVOCAR la resolución dictada por el Juez Federal de Río Cuarto, con fecha 02 de julio de 2018, en cuanto dispuso el sobreseimiento del imputado J.A.J. –en carácter de presidente de Pro.
In. Cal. S.A.- y, en consecuencia, DISPONER el procesamiento del nombrado como supuesto autor del delito de apropiación indebida de tributos del art. 4 previsto por el art. 279 del Régimen Penal Tributario -un hecho-
correspondiente a las retenciones del impuesto al valor agregado del ejercicio fiscal 03/2009 por la suma de pesos $ 138.297,30 (arts. 45, del CP y 306 del CPPN)”.
En su presentación, la querellante AFIP-DGI sostuvo que el decisorio cuestionado es recurrible en casación porque se trata de una sentencia definitiva (art.
457 del CPPN) y, además, el caso de autos encuadra en el supuesto del art. 456 inciso 1, del código de rito pues contiene una errónea aplicación de la ley sustantiva, toda vez que se pretende aplicar retroactivamente la Ley 27.430, que en su art. 280 deroga la ley 24.769, violando el espíritu de la misma.
En orden a los agravios expuestos, señaló
que en el fallo impugnado existe aplicación retroactiva del principio de ley penal mas benigna que genera una palmaria injusticia al reducir las penas de acuerdo al delito cometido por el denunciado, toda vez que al momento de la consumación del delito era verdaderamente disvalioso para la sociedad.
Asimismo, hizo referencia a la resolución...
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