Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Abril de 2020, expediente FCB 004380/2020/ES01

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 4380/2020/ES1

doba, 7 de abril de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NAGEL, M.E. S/

HABEAS CORPUS” (Expte. N° FCB 4380/2020/ES1), elevados en consulta a este Tribunal con motivo de lo decidido con fecha 25 de marzo de 2020, por el señor Juez Federal de V.M., en tanto dispuso: “1) No hacer lugar a la acción de H.C. impetrada en virtud de no darse los supuestos previstos en el art. 3 de la Ley 23.098 ni por el art. 43 de la Constitución Nacional. 2) Elevar en consulta a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (art. 10 de la Ley 23.098). 3) Poner en conocimiento al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2

de Córdoba, de todo lo actuado mediante oficio electrónico a librarse por Secretaría en el Sistema Lex 100, en atención a que la amparista se encuentra a disposición de dicho Tribunal y por pedido de la Defensa Pública en la presente audiencia […]”. Fdo.: R.R.R.. JUEZ DE

1RA. INSTANCIA. (cfr. fs. 1/2 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 25 de marzo de 2020, la interna M.E.N., alojada en el Establecimiento Penitenciario N° 5 de V.M., provincia de Córdoba,

    interpuso acción de H.C. ante el Juzgado Federal de esa jurisdicción.

    En su presentación, la encartada manifiesta que su estado de detención se encuentra actualmente agravado,

    razón por la cual solicita audiencia personal con el Juez Fecha de firma: 07/04/2020

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #34701668#258091230#20200407102628751

    para expresar las razones que justifican su planteo. (fs.

    1/4 vta.).

    A raíz de ello, el mismo día, se concreta la audiencia solicitada, vía comunicación electrónica a través de la aplicación W., entre el Tribunal a quo, la encartada, el Director del Establecimiento Penitenciario N°

    5 y la señora Defensora Pública Oficial ante ese juzgado,

    doctora M.L.F.. En la oportunidad -de acuerdo a lo que surge del acta labrada en consecuencia-, la prevenida N. refiere que con fecha 17 de febrero del corriente año presentó un escrito de prisión domiciliaria a través de su abogado defensor J.P., y no tener novedades al respecto, al día de la fecha. En el mismo instrumento, consta que la encausada refirió tener hipertensión, artrosis y migraña crónica, con un antecedente familiar de ACV, que le genera angustia por cuanto permanentemente se está hablando del Coronavirus y del D.. En dicho marco, la señora N. dejó plasmado que “…cuenta con los elementos de limpieza e higiene tanto personal como...

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