Expediente nº 8879/43 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 13 de Julio de 2012

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.M., M. de los Ángeles s/ recurso de apelación en/ Colegio de Escribanos - Escribana Masciocchi, M. de los Ángeles s/ veririfación en materia de certificaciones de firmas

Expte. nº 8879/12 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E.M., M. de los Ángeles s/ verificación en materia de certificaciones de firmas"

Buenos Aires, 13 de julio de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 142, 153 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00), para que entienda en la apelación articulada por la escribana M. de los Ángeles Masciocchi a fs. 61/62 y vta., contra la resolución del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos que -como medida cautelar- dispuso la suspensión preventiva de la notaria.

  2. Al conceder el recurso de apelación deducido y elevar el expediente (fs. 66 y vta., pto. 1°), la Institución Notarial requirió de este Estrado que también pondere la situación actual de la fedataria sumariada (en los términos del art. 16, inc. a, de la ley n° 404) habida cuenta que por resolución firme dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 30 se decidió suspender el trámite de las causas incoadas respecto de la encartada (n° 2176 y n° 2528) "… hasta tanto recupere su estado de salud mental que permita encuadrarlo dentro de la normalidad jurídica, para lo cual deberá ser examinada trimestralmente por los médicos forenses…" (pto. 2°).

  3. A fs. 181/183 y vta. el Colegio de Escribanos contestó el traslado ordenado a fs. 132, pto. 2, solicitando que se declare desierto el recurso intentado.

  4. A fs. 184, pto. 2, se pasaron los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  5. Debido a que existen numerosas causas judiciales en el fuero penal que involucran la actuación profesional de la escribana M. de los Ángeles Masciocchi en el orden al delito reprimido por el art. 293 del Código Penal -sin perjuicio de otras tantas actuaciones provocadas por denuncias contra la fedataria o procedimientos judiciales en su escribanía ante hipotéticas irregularidades en certificaciones de firmas-, el Colegio de Escribanos ordenó que se verificara la forma en que la notaria cumplimenta las exigencias en materia de certificaciones de firmas, para lo cual se dispuso el retiro de libros de requerimientos elegidos al azar (nos. 74, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84 y 85).

    Producido el retiro de...

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