Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 19 de Diciembre de 2012, expediente 9.437/12

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 857

Corrientes, diecinueve de diciembre del año dos mil doce.

Vista: Esta causa caratulada “Legajo de Apelación en autos: ‘Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes c/ Estado Nacional Argentino (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos de la Nación) s/ Acción declarativa de certeza’”, Expte. N° 9437/12 del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Considerando:

1. Que a fs. 23/25 el juez de anterior grado decretó

prohibición de innovar, ordenando la inaplicabilidad de la Res. Nº 10/2004

de la Unidad de Información Financiera –UIF-, respecto de los actos y transacciones notariales que los matriculados ante la actora realicen en el ámbito de la provincia. Consideró el juez a quo que la verosimilitud del derecho de la parte actora se hallaba acreditada, puesto que de aplicarse el régimen de la Res. Nº 10/2004, los notarios se verían obligados a vulnerar el deber de confidencialidad hacia sus clientes. Agrega que de esperarse una sentencia sobre el fondo, se irrogarían a la actora perjuicios imposibles de USO OFICIAL

reparar posteriormente, lo que basta para tener por configurado el peligro en la demora.

2. Contra lo resuelto, la parte demandada interpone recurso de apelación. En oportunidad de fundar el recurso, manifiesta que la impugnada Res. Nº 10/2004 no se encuentra vigente, pues ha sido derogada por la Res. Nº 21/2011. Describe los antecedentes de la norma cuestionada,

así como la problemática del lavado de dinero. Al momento de expresar agravios, dice que la medida dictada es improcedente por no hallarse acreditados la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora; agrega que el juez a quo no tuvo en cuenta el interés público comprometido, ni la presunción de legalidad de los actos administrativos, ni el propósito del legislador al sancionar la Ley Nº 25246, esto es, la prevención del lavado de activos.

El juez de anterior grado –continúa diciendo la apelante-

ha dictado una medida que implica un adelanto de sentencia, resolviendo sobre la base de postulados meramente hipotéticos y conjeturales. Expresa que la Resolución Nº 10/2004 atacada no restringe el ejercicio profesional de los escribanos, pues sólo les exige colaborar en aspectos preventivos en la lucha contra el lavado de dinero. Niega que exista contradicción entre las normas que rigen la actividad profesional y la Ley Nº 25246, y descarta que ésta última obligue a los escribanos a...

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