Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Marzo de 2013, expediente 27082/1998

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:27082/1998

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 124367

AUTOS: “ E.R.R.C. S/REAJUSTES VARIOS”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 20 de marzo de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro.8 del fuero que aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la parte actora a fs.387/393, reguló honorarios e impuso las costas a la vencida,la demandada dedujo recurso de apelación.

  2. Del análisis del memorial agregado, surge el cuestionamiento contra las pautas de la resolución de fs.404/6 y la imposición de las costas a su cargo a) La generalidad con la que se intenta objetarla los parámetros fijados no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 de la ley adjetiva, no habiendo demostrado la recurrente error en los números o en la aplicación del derecho.

En otro orden y,en relación a los intereses,estimo prudente analizar individualmente cada período de acuerdo a los cortes USO OFICIAL

impuestos por las distintas leyes de consolidación.

En primer lugar, cabe señalar que la novación dispuesta por la consolidación operada por las leyes 23.982 y 24.130 requería de la colocación de los bonos respectivos en cantidad suficiente para tener por cancelada la obligación, circunstancia que no se verificó en tiempo oportuno y resulta de imposible cumplimiento una vez producida la amortización de aquellos.

Por ello, le asiste a la actora derecho a la percepción de su crédito con más los intereses establecidos en la sentencia desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago para las acreencias devengadas durante el período consolidado por la normativa indicada.

En el mismo sentido ver “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06. (P.. en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.)y en la causa 41482/01 “Di Iacovo , J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. (P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105). En tales condiciones corresponde rechazar el agravio en cuestión.

  1. En lo concerniente al régimen de costas cabe formular la siguiente aclaración, en un primer momento, se aplicó la doctrina que informó el Alto Tribunal en la causa A. 189. XXXV “Arisa, A.U. c/Anses s/haberes...

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