Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 17 de Agosto de 2017, expediente FCB 051050007/1998/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ESCRIBANO, A.M. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 17 días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ESCRIBANO, A.M. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N°:

51050007/1998) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por la representación jurídica de la parte demandada -fs. 191 y fs. 194-, y por la apoderada de la parte actora -fs. 192-, en contra de la Resolución de fecha 27 de junio de 2016, obrante a 183/190vta., dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.-A.G.S.T.-L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación deducidos por la representación jurídica de la parte demandada -fs. 191 y fs. 194-, y por la apoderada de la parte actora -fs. 192-, en contra de la Resolución de fecha 27 de junio de 2016, obrante a 183/190vta., dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, decidió: 1) hacer lugar a la demanda entablada por el señor W. delC.F., en contra del Estado Nacional Argentino -

    Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, condenándolo al pago de la suma de $ 18.000, con más los intereses dispuestos en el punto 6; 2)

    rechazarla en contra de A.M.E. y de J.A.R., conforme los puntos 5a, y 5b; 3) imponer las costas en un 70% a la demandada y un 30% a los actores; y 4) R. honorarios a los letrados intervinientes.

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #24200129#184632836#20170817132244524

  2. La apoderada de los actores, funda su recurso a fs. 200/203, oportunidad en la que sostiene que decisorio dictado –a su entender-, es contradictorio, ya que por una parte, pone en cabeza del Estado Nacional, la exclusiva responsabilidad, por los daños que las explosiones acaecidas en la Fábrica Militar de Rio III, en el mes de noviembre de 1995, causaran a los habitantes de esa Ciudad, con independencia de si ellas derivaron o no de un acto u omisión, de quienes se desempeñaban al frente de dicha fábrica militar, y por el otro lado, rechaza los pedidos de indemnización solicitados, como en el caso de A.M.E. y de J.A.R., en los términos de los Decretos N° 691/95, N° 992/95, y la Resolución 1507/95, del Ministerio del Interior.

    Al efecto, refiere que los mismos acordaban indemnizaciones, por los daños causados a los bienes muebles, inmuebles y personas, como así también, las formas de resarcir y constatar aquéllos, a través de una Comisión dependiente del citado Ministerio, con la colaboración del Colegio de Arquitectos de Rio III y del Banco Hipotecario. Y que, respecto de las lesiones sufridas en las personas, la verificación y constatación de las mismas, tenía distinto tratamiento, esto es: “... se iniciaba el reclamo administrativo con los certificados médicos extendidos por los facultativos que los habían revisado, y luego debían constatarlas, verificarlas y tipificarlas una junta médica designados por el Ministerio del Interior...”.

    Por ello, se agravia del rechazo del Inferior, del reclamo de la diferencia de la compensación otorgada a la actora E., por las graves lesiones que sufriera, por un monto de $ 8.000, como surge de fs. 109, en razón de la “...

    fragmentada e insuficiente prueba recolectada en autos...”, que impidiera acreditar el tipo y gravedad de dicha lesión. En idéntico sentido, también se queja, del rechazo del reclamo de indemnización de la co-actora J.A.R., por parte del Ministerio del Interior -Expediente 010363-, invocando las lesiones sufridas “... al momento de producirse las explosiones, intenta sacar a su hija de la cama que estaba descompuesta y la onda expansiva la tiró sobre la estufa...”, como surge de fs.

    Fecha de firma: 17/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #24200129#184632836#20170817132244524 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “ESCRIBANO, A.M. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

    41, las cuáles, no pudieron ser corroboradas, por dicho Ministerio. En síntesis, pide se haga lugar a ambos reclamos, siendo que su rechazo, no resulta una derivación razonada del derecho vigente, con costas.

    La demandada –Dra. F.-, por su parte, se queja de la admisión parcial de la demanda, en contra de su mandante, con fundamento en su exclusiva responsabilidad, por los daños causados por las explosiones ocurridas en la citada Fábrica Militar de Río Tercero, en el mes de noviembre de 1995, con independencia de si ellas derivaron o no de un acto u omisión de quienes se desempeñaban al frente de la misma. Al respecto, refiere, que resulta necesario la acreditación de un daño cierto, por parte de quien lo invoca, la actividad o inactividad estatal, en el hecho base de la acción, como también, la relación de causalidad entre el hecho dañoso y el...

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