Expediente nº 8325/94 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

Colegio de Escribanos - Escribana Mouguiart, M.B. s/ inspección extraordinaria al protocolo año 2010 y libros de requerimiento nº 18 y 19 s/ suspensión

Expte. nº 8325/11 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E.M., M.B. s/ inspección extraordinaria al protocolo año 2010 y libros de requerimientos Nº 18 y 19"

Buenos Aires, 5 de marzo de 2012

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas las actuaciones sumariales instruidas a la escribana M.B.M. (matrícula nº 3684, titular del registro notarial nº 1577 de esta ciudad), y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 143 y 172, ley nº 404; y acordada nº 8 del 9/8/00) por entender, en su carácter de fiscal, que corresponde que a la notaria se le aplique la sanción disciplinaria de dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión, por faltas graves en el desempeño de la función.

  2. Una vez recibida la causa se dispuso, a fs. 169, pto. 1, correr vista a la escribana encartada para que se pronunciara acerca del mérito del sumario, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera convenientes, derecho del cual aquélla hizo uso mediante la presentación de fs. 172/178.

  3. A fs. 188/190 y vta. el Colegio de Escribanos contestó el traslado del descargo que efectuara la notaria sumariada; y a fs. 192/204 concretó la acusación fiscal pidiendo dos (2) años de suspensión para la profesional reprochada.

  4. A fs. 208/216 la escribana M. contestó la acusación fiscal, solicitando que se desestime el cargo que se le formula y, subsidiariamente, se reduzca la sanción requerida por la Institución Notarial.

  5. A fs. 217, pto. 2, se dictó la providencia de autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  6. En autos está fuera de toda discusión las observaciones detectadas en la inspección extraordinaria al protocolo año 2010 del registro notarial nº 1577 -cuya verificación se limitó únicamente al contralor de la correlatividad de los folios, orden cronológico y numérico de escrituras, firmas de los comparecientes y autorización-, a cargo de la escribana M.B.M..

    Las irregularidades comprobadas por los inspectores actuantes fueron las siguientes: a) 3 folios en blanco, inutilizados durante la inspección (art. 68, ley nº 404); b) 32 instrumentos, texto completo, sin firmas de comparecientes ni autorización con nota de expedición de copia con media firma de la escribana; c) 1 instrumento, texto completo, sin firma de compareciente ni autorización; d) 1 instrumento, texto completo, sin firma de requirente o compareciente autorizada; e) 2 instrumentos, texto completo, en el que falta alguna firma de compareciente sin autorizar con nota de expedición de copia con media firma de la escribana; f) 28 instrumentos, texto completo, con firma de compareciente sin autorizar y con nota de expedición de copia con media firma de la notaria; g) 13 instrumentos, texto completo, con firma de compareciente sin autorizar; y h) 1 instrumento, texto incompleto sin nota de errose ni firma del escribano (arts. 1001 del Código y Civil, y 74, inc. e, y 79 de la Ley Orgánica Notarial -nº 404-).

    De igual modo, no está controvertido que la notaria encartada subsanó, mediante su reproducción, la casi totalidad de las escrituras afectadas (76 de 77), como tampoco que no hubo perjuicio alguno ni terceros reclamantes por los actos notariales viciados.

  7. En tales condiciones, resulta de aplicación la reiterada jurisprudencia de este...

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