Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Junio de 2021

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita415/21
Número de CUIJ21 - 513324 - 3
  1. 307 PS. 198/201

    Santa Fe, 1 de junio del año 2021.

    VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Dow Agrosciences Arg. S.A. contra el acuerdo 150 de fecha 2 de Julio de dos mil diecinueve, dictado por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en autos "ESCORIHUELA, R.B. contra DOW AGROSCIENCES ARG. S.A. -DEMANDA LABORAL- (CUIJ 21-24820777-6)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513324-3); y,

    CONSIDERANDO:

    1. Mediante sentencia de fecha 2 de julio de dos mil diecinueve, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y L. de Venado Tuerto, en lo que aquí resulta de interés, receptó parcialmente al recurso de apelación y declaró procedente la indemnización prevista en el artículo 21 de la ley 26.727 (fs. 22/30).

      Contra aquel pronunciamiento, la codemandada Dow Agrosciences Arg. S.A., deduce recurso de inconstitucionalidad y pretende la descalificación de lo decidido en los términos de los incisos 2) y 3) del artículo 1 de la Ley 7055, y 93 inc 1 y 95 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe (fs. 73/81v.).

      En su relato la recurrente aduce que la actora, en su demanda, manifestó que el distracto se produjo mediante el despido directo comunicado por carta documento de fecha 27 de noviembre de 2014. Y asegura que esto último ocurrió antes del inicio de la actividad de la campaña -26 de diciembre de 2014- conforme fue reconocido por la propia accionante -en dos oportunidades- en la absolución de posiciones.

      En ese marco fáctico, tacha por improcedente la indemnización por daños por despido ante tempus otorgada por la Cámara, para lo cual argumenta que la norma que contempla dicho rubro -artículo 21 de la ley 26.727- requiere que el trabajador se encuentre prestando servicios al momento del despido, lo cual advierte que no ocurrió en el caso.

      Critica el voto del vocal preopinante por extenderse en la evolución normativa que regula el trabajo agrario pero sin justificar el otorgamiento del rubro aludido, incluso reconociendo expresamente que al momento del despido -es decir noviembre de 2014- el ciclo no se había iniciado al señalar que: "...la campaña de ordinario cuenta con un arranque durante el mes de enero...".

      En esa línea de argumentación censura que el Magistrado haya fijado la indemnización en la suma de seis salarios al decir: "...Así es entonces, que teniendo presente que la actora fue despedida en el Mes de Noviembre de 2014 (vid. fs.9) y la campaña de...

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