Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Mayo de 2021, expediente FCB 005749/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “ESCOLBA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a seis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ESCOLBA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° FCB 5749/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva en contra del proveído de fecha 25 de agosto de 2020 dictado por el señor J. Federal de Río Cuarto mediante el cual hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la firma actora ESCOLBA S.A y en consecuencia, ordenó a la demandada A.F.I.P.

que recepcione la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2019, aplicando el “ajuste por inflación” contemplado en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, tomando como índice el “IPC” y sin el diferimiento dispuesto en el art. 2° agregado a continuación del art. 118

de la citada Ley. Asimismo, se ordenó a la demandada se abstuviera de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí

o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar acciones bajo el régimen penal tributario y/o iniciar sumario o aplicar sanciones, por el término de seis (6) meses; y el recurso de apelación interpuesto por la empresa actora en contra del Auto interlocutorio de fecha 06/11/2020 mediante el cual el J. de grado dispuso que las tareas de fiscalización y verificación Fecha de firma: 06/05/2021

Alta en sistema: 07/05/2021

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “ESCOLBA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

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INCONSTITUCIONALIDAD”

realizadas por el organismo por Orden de Intervención Nº 1869949 no constituían ninguna de las actuaciones vedadas al mismo por la Medida Cautelar dictada en la causa con fecha 25/08/2020 -reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar acciones bajo el régimen penal tributario y/o iniciar sumario o aplicar sanciones-.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – G.S.M. – I.M.V.F..-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva en contra del proveído de fecha 25 de agosto de 2020 dictado por el señor J. Federal de Río Cuarto mediante el cual hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la firma actora ESCOLBA S.A y en consecuencia, ordenó a la demandada A.F.I.P. que recepcione la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/2019,

    aplicando el “ajuste por inflación” contemplado en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, tomando como índice el “IPC” y sin el diferimiento dispuesto en el art. 2° agregado a continuación del art. 118

    de la citada Ley. Asimismo, se ordenó a la demandada se abstuviera de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Alta en sistema: 07/05/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “ESCOLBA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS

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    INCONSTITUCIONALIDAD”

    o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar acciones bajo el régimen penal tributario y/o iniciar sumario o aplicar sanciones, por el término de seis (6) meses; y el recurso de apelación interpuesto por la empresa actora en contra del Auto interlocutorio de fecha 06/11/2020 mediante el cual el J. de grado dispuso que las tareas de fiscalización y verificación realizadas por el organismo por Orden de Intervención Nº 1869949 no constituían ninguna de las actuaciones vedadas al mismo por la Medida Cautelar dictada en la causa con fecha 25/08/2020 -reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar acciones bajo el régimen penal tributario y/o iniciar sumario o aplicar sanciones-.

  2. Surge de lo actuado que el 01 de junio de 2020 el Presidente de la firma ESCOLBA S.A. con el patrocinio letrado del Dr. Saleme, promovió la presente acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI) en los términos de los arts. 322 y sigs. del CPCCN,

    peticionando la declaración de inconstitucionalidad de los dos últimos párrafos del artículo 106 LIG y de toda otra norma legal o reglamentaria,

    en tanto y en cuanto impidiesen a la firma aplicar el ajuste por inflación impositivo; así como también solicita la inconstitucionalidad del diferimiento dispuesto en el art. 194 LIG en su DDJJ del periodo fiscal 2019. A su vez, peticiona que se ordene a la demandada recepcione la DDJJ aplicando el aludido ajuste por inflación, sin el diferimiento dispuesto, y que acepte la liquidación y el pago de la misma.

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Alta en sistema: 07/05/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    Por otro lado, solicitaron el dictado de una medida cautelar de no innovar con el objeto de que se ordenare a la Administración Federal de Ingresos Públicos que al recepcionar la DDJJ

    reseñada precedentemente, se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que pudiera resultar; trabar por si y/o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar acciones bajo el régimen penal tributario y/o aplicar a la actora sanciones administrativas; con costas en caso de oposición.

    Mediante proveído de fecha 25 de agosto de 2020 el J. de Primera Instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, previo rendir la contracautela consistente en caución real o seguro de caución por un valor de pesos Cuatro millones doscientos cinco mil novecientos treinta con sesenta y tres centavos ($

    4.205.930,63), que consideró resultaría como diferencia cuestionada del impuesto a determinar (conf. art. 199 del CPCCN y art. 3, inc. 3 de ley Nº 26.854), ordenando a la demandada que recepcione la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio finalizado el 31/12/201, aplicando el “ajuste por inflación” contemplado en el Título VI de la Ley del Impuesto a las Ganancias, tomando como índice el “IPC” y sin el diferimiento dispuesto en el art. 2° agregado a continuación del art. 118 de la citada Ley. Asimismo, se le ordenó se abstuviera de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar acciones bajo Fecha de firma: 06/05/2021

    Alta en sistema: 07/05/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

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    INCONSTITUCIONALIDAD”

    el régimen penal tributario y/o iniciar sumario o aplicar sanciones, por el término de seis (6) meses.

    Notificada la misma, fue recurrida por la apoderada de la demandada quien además solicitó una aclaratoria respecto de los alcances de la medida cautelar ordenada por el Tribunal.

    El señor J. de grado, concedió el recurso de apelación interpuesto y dictó el Auto interlocutorio de fecha 06/11/2020 en relación a la aclaratoria solicitada. Allí se dispuso que las tareas de fiscalización y verificación realizadas por el organismo por Orden de Intervención Nº 1869949 no constituían ninguna de las actuaciones vedadas al mismo por la Medida Cautelar dictada en la causa con fecha 25/08/2020 -reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar-, trabar por sí o demandar judicialmente medidas cautelares de cualquier tipo en resguardo de ese supuesto crédito, iniciar acciones bajo el régimen penal tributario y/o iniciar sumario o aplicar sanciones. Notificada la misma,

    fue...

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