Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Diciembre de 2020

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita859/20
Número de CUIJ21 - 513248 - 4

AyS, T 303 p 4/7

Santa Fe, 1 de diciembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución número 36, de fecha 20 de febrero de 2020, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "ESCOLA, L.F. contra MARLIA, EMANUEL LEANDRO Y OTROS -sent. cobro de pesos- rubros laborales (CUIJ 21-04074192-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513248-4; y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por resolución número 36, de fecha 20 de febrero de 2020, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en lo que aquí resulta de interés, hizo lugar al recurso de apelación incoado por la accionada y revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de la Tercera Nominación de esa ciudad que, a su turno, receptó la demanda de indemnización por despido (fs. 6/8).

    Contra tal pronunciamiento el actor interpone recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido invocando arbitrariedad por lesión a sus derechos y garantías constitucionales (fs. 11/21).

    El recurrente achaca a la Sala resolver sin fundamentos y en contra de la normativa aplicable al caso, refiriendo a los artículos 9 -in dubio pro operario- y 23 de la Ley 20744 -presunción de la existencia del contrato de trabajo-.

    En cuanto a lo anterior y como primer agravio constitucional critica el modo en que la Sala valoró las pruebas y así desechó los testimonios de los señores B., G. y C. y otorgó prioridad a otros elementos como la informativa a M..

    Como segundo agravio, acusa al Tribunal de haber incurrido en incongruencia, y por tanto en afectación de su derecho de defensa, al resolver en exceso sobre hechos no vertidos por la actora en su demanda ni en el alegato -al referir a una ausencia del trabajador del país-.

    En tercer lugar, considera que la forma en la que resolvió la Sala, revocando la sentencia de baja instancia, atenta contra lo dispuesto en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y en la presunción de la existencia del contrato de trabajo previsto en el artículo 23 de la ley 20744.

    Cierra sus agravios alegando la falta de fundamentación en la que incurriera el juzgador para resolver al margen de todo principio protectorio, norma, principio constitucional doctrinario y jurisprudencial.

  2. Por auto número 237 de fecha 30 de Julio de 2020, la Sala denegó la concesión...

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